Tribunal Superior de Bogotá confirma absolución por fraude a resolución judicial en caso de administración de propiedad horizontal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:33:57
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia penal, tuvo a su cargo la resolución del recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado 57 Penal del Circuito, fechada el 18 de diciembre de 2023. La persona procesada fue acusada por la Fiscalía por la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial, tipificado en el artículo 454 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, en concurso homogéneo y sucesivo, debido al incumplimiento de varias providencias judiciales relacionadas con la administración presupuestal de un edificio de propiedad horizontal.
Los hechos objeto de la investigación giran en torno a la administración del edificio ubicado en Bogotá, donde la administradora fue acusada de ejecutar actos contrarios a medidas cautelares y sentencias judiciales que suspendieron y ordenaron la adecuación de presupuestos aprobados en asambleas de copropietarios. En particular, se señaló que la administradora continuó con la ejecución de un presupuesto suspendido, no adecuó los presupuestos conforme a las órdenes judiciales y convocó asambleas extraordinarias que incumplieron disposiciones legales establecidas en la Ley 675 de 2001.
El proceso penal inició con la formulación de acusación el 27 de marzo de 2023 ante el Juzgado 2° de Garantías, y posteriormente se adelantó el juicio oral ante el Juzgado 57 Penal del Circuito de Bogotá, en el cual se practicaron diversos testimonios tanto de la víctima como de la defensa. Finalmente, el juzgado absolvió a la administradora por considerar que la conducta atribuida no era típica, es decir, que no encajaba dentro del tipo penal de fraude a resolución judicial.
Consideraciones jurídicas de la sentencia y la apelación
La sentencia de primera instancia sostuvo que la administradora, en su calidad de ejecutora de las decisiones de la asamblea de copropietarios conforme al artículo 51 de la Ley 675 de 2001, no tenía la obligación directa de cumplir las providencias judiciales, sino que esta correspondía a la asamblea, órgano de aprobación según el artículo 38 de la misma ley. Asimismo, se argumentó que la medida cautelar que suspendió el presupuesto no había sido debidamente notificada a la acusada y que esta medida fue apelada, lo que implicaba que su cumplimiento no era inmediato. Además, se destacó que la sentencia que ordenaba adecuar los presupuestos no contenía pronunciamientos sobre ciertos aspectos como la sectorización de bienes y servicios comunales, ni sobre los módulos de contribución discutidos en asambleas posteriores.
En la apelación, la víctima cuestionó la valoración probatoria y argumentó que la administradora sí incumplió las órdenes judiciales, señalando que la medida cautelar se mantuvo vigente hasta la sentencia de 2022 y que la falta de notificación no eximía del deber de acatar las decisiones. También sostuvo que la presentación de presupuestos para aprobación en lugar de adecuación evidenciaba un incumplimiento fraudulento. Sin embargo, el Tribunal Superior, en su análisis, enfatizó la necesidad de que para configurar el delito de fraude a resolución judicial se requiere la demostración de una conducta fraudulenta, entendida como un engaño o ardid, más allá del mero incumplimiento.
El Tribunal recordó que el artículo 454 del Código Penal establece penas para quien se sustraiga al cumplimiento de una obligación impuesta en resolución judicial o administrativa, pero la jurisprudencia ha señalado que debe probarse un elemento subjetivo de engaño para que exista el fraude. En este caso, la Fiscalía no atribuyó ni probó que la procesada empleara engaños para incumplir las providencias. Además, el Tribunal subrayó que el acusado no puede ser condenado por hechos que no consten en la acusación, conforme al artículo 448 del Código de Procedimiento Penal.
Respecto a la medida cautelar de suspensión del presupuesto, el Tribunal consideró que no quedó acreditada la notificación efectiva a la administradora de la confirmación de dicha medida, lo que generó una duda razonable sobre su conocimiento y obligación de acatarla. En relación con la sentencia que ordenó la adecuación de los presupuestos, el tribunal concluyó que las actuaciones de la administradora parecieron estar dirigidas a cumplir la orden judicial y no revelaron el ardid o engaño exigido para la tipificación del delito.
Decisión final y alcance
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria proferida en primera instancia, declarando que la conducta imputada a la administradora no configura el delito de fraude a resolución judicial. La Sala reiteró la importancia del principio de congruencia procesal y la necesidad de que la Fiscalía aporte pruebas suficientes para demostrar el elemento fraudulento en el incumplimiento de las providencias judiciales.
La providencia fue notificada en estrados y contra ella procede recurso de casación. El expediente será devuelto al juzgado de origen una vez quede en firme el fallo para los efectos legales correspondientes.
Este caso destaca la complejidad que implica la interpretación de los delitos relacionados con el incumplimiento de resoluciones judiciales y la exigencia de elementos probatorios claros para configurar el fraude, subrayando el equilibrio entre la efectividad de las decisiones judiciales y las garantías procesales de los administrados, garantizando así la justicia y la seguridad jurídica en materia de administración de propiedad horizontal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma absolución por fraude a resolución judicial en caso de administración de propiedad horizontal