Tribunal Superior de Bogotá revoca inadmisión de prueba de referencia en caso de acceso carnal violento
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:34:54
Contexto y naturaleza de la decisión
En una providencia proferida el 26 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Dicho auto había inadmitido la incorporación de una prueba de referencia en un proceso por acceso carnal violento. La decisión del Tribunal es de carácter revocatorio respecto a ese auto, ordenando admitir la prueba de referencia solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la captura y posterior imputación de cargos a un acusado por el delito de acceso carnal violento. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar en 2018, y el juicio oral comenzó en 2021, desarrollándose con pausas significativas, lo que generó una mora procesal considerable. La víctima, ausente en el juicio oral, había sido entrevistada previamente por un funcionario de policía judicial, entrevista que se pretendía incorporar como prueba de referencia.
En septiembre de 2024, el juzgado de primera instancia inadmitió esta prueba, basándose en los requisitos estrictos para la admisión de pruebas de referencia estipulados en la ley y la jurisprudencia, y considerando que dicha solicitud no se había formulado en la audiencia preparatoria, momento procesal natural para tales peticiones. Sin embargo, el juzgado sí autorizó el testimonio de un investigador relacionado con el reconocimiento fotográfico realizado por la víctima.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal analizó la competencia para conocer el recurso, confirmándola conforme a la normativa procesal penal vigente. Posteriormente, se centró en la cuestión sustancial sobre la admisibilidad de la prueba de referencia consistente en la entrevista previa a la víctima, realizada por el funcionario de policía judicial.
El análisis jurídico se apoyó en los artículos 437 y 438 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que regulan la definición y admisión excepcional de la prueba de referencia. Según estos preceptos, y conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la prueba de referencia es aquella declaración realizada fuera del juicio oral, que se utiliza para probar aspectos relevantes del debate cuando no es posible practicarla directamente en juicio. Su admisión es excepcional, reservada a casos donde el declarante está ausente por causas justificadas como secuestro, desaparición forzada u otros eventos similares.
El Tribunal destacó que la ausencia de la víctima, generada por su desaparición voluntaria, configura una causal excepcional que permite la admisión de la prueba de referencia. Además, reconoció que la solicitud no se efectuó en la audiencia preparatoria debido a que la imposibilidad de la presencia de la víctima se conoció posteriormente, situación imprevisible para la Fiscalía.
Se subrayó la importancia de la tutela de derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia y la protección preferente de la víctima, conforme a los artículos 2, 13 y 43 de la Constitución Política. La Sala recordó que la prueba de referencia debe ser valorada con cautela, dado su menor fuerza probatoria, y no puede ser la única base para una condena.
Adicionalmente, el Tribunal señaló que la existencia de la entrevista estaba debidamente informada desde la acusación inicial, lo que garantizó el debido descubrimiento probatorio y evitó sorprender a la defensa. También enfatizó que la admisión de esta prueba restablece el equilibrio procesal y permite a la Fiscalía ajustar su estrategia en un escenario donde la ausencia de la víctima limita la práctica probatoria tradicional.
Decisión final y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó el auto interlocutorio de inadmisión y decretó la admisión excepcional de la prueba de referencia consistente en el testimonio del funcionario investigador y la introducción del informe que contiene la entrevista a la víctima. La decisión garantiza así la incorporación de elementos probatorios fundamentales para el desarrollo del juicio.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso, y se estableció que contra esta resolución no procede recurso alguno.
Conclusión
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de la flexibilidad procesal en la admisión de pruebas cuando circunstancias excepcionales afectan la presencia de testigos clave, en particular víctimas de delitos graves. Asimismo, reafirma el compromiso judicial con la protección de derechos constitucionales y la búsqueda de la justicia material en procesos penales complejos, asegurando que se respeten los principios de debido proceso y el derecho a la defensa, sin sacrificar la protección integral de la víctima y la eficacia del proceso penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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