Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal y en segunda instancia, emitió un auto el 2 de abril de 2025 mediante el cual se decretó la nulidad de la notificación de la sentencia proferida el 20 de enero de 2025 en un proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria. Esta decisión busca garantizar el respeto a las garantías constitucionales del debido proceso y defensa de las partes involucradas, marcando un precedente en la correcta aplicación de las normas procesales en procedimientos abreviados.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras la absolución dictada en primera instancia el 17 de junio de 2024 por un juzgado penal municipal con función de conocimiento. La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, y la Sala Penal del Tribunal Superior revocó la absolución el 20 de enero de 2025, condenando al procesado como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria a treinta y dos meses de prisión, multa equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término.
El procedimiento fue adelantado bajo la modalidad abreviada, por lo que la notificación de la sentencia debía observar lo establecido en el artículo 545 de la Ley 906 de 2004. En este contexto, la Secretaría de la Sala envió la providencia a través de correos electrónicos a las partes, incluyendo al acusado, su defensor adscrito a un consultorio jurídico universitario, la Fiscalía, la delegada del Ministerio Público y la víctima.
Sin embargo, tras la expiración de los términos para interponer recursos sin que se presentaran, se identificaron irregularidades en el trámite de notificación y representación legal. En particular, se detectó que el defensor que representaba al procesado ya no estaba activo en el consultorio jurídico universitario para la fecha de notificación, sin que se hubiera asignado un nuevo apoderado formalmente. Esta situación generó dudas sobre la validez de la notificación electrónica realizada y el respeto a las garantías procesales.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala Penal
El Tribunal hizo énfasis en el artículo 29 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho al debido proceso, incluyendo la observancia de las formas propias de cada procedimiento judicial. Asimismo, señaló que la nulidad de actos procesales es un mecanismo excepcional previsto para corregir irregularidades que afecten sustancialmente las garantías fundamentales de defensa y debido proceso, conforme a los artículos 455, 456 y 457 de la Ley 906 de 2004.
La Sala recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que ha señalado que la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia es obligatoria y no potestativa, tal como lo dispone el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. La omisión o defectuosa realización de esta audiencia, así como la notificación indebida, constituyen vicios sustanciales que quebrantan las bases del proceso y afectan la publicidad y oralidad, principios esenciales del sistema penal acusatorio.
En este sentido, la Sala explicó que el envío de la sentencia por correo electrónico a las partes no tiene respaldo normativo para efectos de notificación válida en procedimientos penales, y que la falta de un apoderado legalmente constituido agrava la situación, pues impide el ejercicio efectivo del derecho de defensa y contradicción.
Con base en lo anterior, la Sala decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación electrónica del 20 de enero de 2025, y ordenó la convocatoria a las partes e intervinientes para la realización de la audiencia de lectura de sentencia, conforme a lo estipulado en la legislación procesal penal.
Resolución y medidas adoptadas
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Decretar la nulidad de la notificación electrónica realizada el 20 de enero de 2025 y de todos los actos posteriores.
- Ordenar la convocatoria inmediata a las partes e intervinientes para la audiencia de lectura de fallo, programada para el 9 de abril de 2025 a las 9:00 a.m.
- Informar al juzgado de origen para que dé cumplimiento a la decisión y realice las actuaciones pertinentes.
Con esta providencia, el Tribunal reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para garantizar la transparencia, publicidad y protección de los derechos fundamentales en el proceso penal, especialmente en la etapa de notificaciones y lectura de sentencias en segunda instancia.
Esta decisión constituye un llamado a las autoridades judiciales para la correcta aplicación del debido proceso, evitando que fallas en la notificación y representación legal afecten la validez y legitimidad de las decisiones judiciales, y garantiza que las partes tengan plena oportunidad de ejercer su derecho de defensa en un entorno procesal adecuado y conforme a la ley.