Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por homicidio y niega prisión domiciliaria a procesado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:37:14
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, emitió un auto que confirma la sentencia anticipada proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual se condenó a un procesado por homicidio simple. La decisión fue adoptada tras resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, que cuestionaba la imposición de la pena y la negativa a conceder beneficios sustitutivos, específicamente la prisión domiciliaria.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan a abril de 2023, cuando en un sector de Bogotá, durante una riña, el procesado causó la muerte de la víctima al propinarle una puñalada en la espalda, lo que produjo una laceración pulmonar y una pérdida significativa de sangre. La Fiscalía formuló imputación en julio de 2023 por homicidio simple, conforme al artículo 103 del Código Penal, cargo que fue aceptado por el acusado, quien además recibió medida de aseguramiento en su residencia.
El juzgado de primera instancia convocó la audiencia para individualización de pena y sentencia en enero de 2024, donde se discutió la nulidad alegada por el representante de las víctimas por la supuesta omisión de agravantes. Sin embargo, esta nulidad fue negada y la decisión confirmada por el Tribunal Superior.
En febrero de 2025 se dictó fallo condenatorio y posteriormente se otorgó traslado para alegatos y presentación de pruebas relacionadas con la imposición y subrogados penales. La defensa argumentó la condición de padre cabeza de familia del procesado, su arraigo, ausencia de antecedentes penales, y su labor desde casa, mientras que la Fiscalía y el representante de la víctima solicitaron la imposición plena de la pena sin beneficios.
Consideraciones sobre la condena y subrogados penales
El Juzgado 28 Penal del Circuito fijó la pena en el primer cuarto de la escala penal, con un mínimo de 208 meses de prisión que fue reducida a 104 meses por la aceptación de cargos. Respecto a los subrogados, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, dado que la pena superaba los umbrales legales previstos en los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente.
La apelación se centró exclusivamente en la negativa de la prisión domiciliaria, argumentando que el procesado cumplía los requisitos legales, incluyendo el arraigo y la condición de padre cabeza de familia que sostiene económicamente a su progenitor. Se señaló además un contexto de confrontación y defensa familiar como atenuantes.
Análisis jurídico y fallo de la Sala Penal
El Tribunal Superior recordó que para conceder prisión domiciliaria bajo el artículo 38B del Código Penal es indispensable que la pena prevista en la ley sea igual o inferior a ocho años y que no se trate de delitos excluidos expresamente. En este caso, la pena mínima legal para homicidio simple es de 208 meses, lo que impide acceder a esa modalidad.
En cuanto a la figura de padre cabeza de familia, la Sala examinó los requisitos establecidos en la Ley 82 de 1993 y la jurisprudencia constitucional, que exige demostrar el cuidado exclusivo, el apoyo económico permanente y la ausencia de ayuda sustancial de otros familiares para evitar el abandono o desprotección de sujetos protegidos constitucionalmente.
La prueba aportada no acreditó que el procesado asumiera de manera solitaria el cuidado y manutención de su padre, ni que existiera una deficiencia sustancial de apoyo por parte de sus hermanos. Tampoco se demostró que la prisión domiciliaria fuera necesaria para proteger intereses superiores, ni que la pena fuera innecesaria para los fines de la sanción penal, además de que el procesado aceptó cargos a título de dolo.
El Tribunal destacó que, si bien existe un estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria reconocido por la Corte Constitucional, ello no justifica la concesión automática de subrogados penales sin cumplir los requisitos legales y sin una argumentación concreta en el caso particular.
Conclusión del fallo y recursos disponibles
Por estas razones, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia anticipada de primera instancia que condenó al procesado por homicidio simple y negó la prisión domiciliaria solicitada. Se informó que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación conforme al artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado de primera instancia para los efectos correspondientes, dejando abierta la posibilidad de solicitar otros subrogados penales ante la autoridad competente, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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Esta providencia refleja el rigor con el que se aplica el sistema acusatorio y se evalúan los beneficios penitenciarios, asegurando el respeto a los derechos fundamentales y al debido proceso, al tiempo que se mantiene el equilibrio con la protección del orden social y la justicia penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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