Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su función de segunda instancia, emitió un auto mediante el cual declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de los procesados en un caso relacionado con la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La providencia fue aprobada el primero de abril de 2025 y responde a un recurso presentado tras la confirmación de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos objeto del proceso judicial involucran a dos personas condenadas como coautores del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso heterogéneo con intimidación o amenaza con armas de fuego, elementos o dispositivos menos letales, armas hechizas y armas blancas. La sentencia condenatoria fue proferida el 26 de junio de 2024 por el juzgado de primera instancia, y dicha decisión fue apelada por la defensa.
Posteriormente, el 26 de noviembre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia, en una audiencia de lectura realizada el 11 de diciembre del mismo año. Dentro del término legal, la defensa manifestó su intención de interponer recurso extraordinario de casación el 19 de diciembre de 2024.
Fundamentos y consideraciones de la Sala
El Tribunal Superior recordó que el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, establece un procedimiento claro y riguroso para la interposición del recurso extraordinario de casación. En concreto, se señala que el recurso debe ser interpuesto ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, y que la demanda con las causales invocadas debe ser presentada en un término común de treinta días posteriores.
En este caso, la Secretaría de la Sala informó que, pese a haberse habilitado el término para la presentación de la demanda de casación, esta no fue presentada. Ante la omisión, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario mediante auto, conforme a la normativa vigente.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa.
- Advertir que contra esta determinación procede recurso de reposición, conforme a lo previsto en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal.
- Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen una vez la decisión quede en firme.
La providencia refleja la importancia de cumplir estrictamente con los términos procesales para la presentación de recursos, aspecto fundamental para la correcta administración de justicia y la garantía del debido proceso.
Conclusión
Este auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá destaca la aplicación rigurosa del artículo 183 del Código de Procedimiento Penal en materia de recursos extraordinarios de casación. La decisión enfatiza la necesidad de que las partes actúen dentro de los plazos legales para evitar la pérdida de oportunidades procesales, asegurando así la estabilidad y legalidad en el desarrollo de los procesos penales. De esta manera, se garantiza que el sistema judicial funcione con orden y respeto por las normas procesales, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.