Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por lesiones personales dolosas en proceso penal de primera instancia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:38:4
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de la segunda instancia, emitió un auto el 16 de junio de 2025 que confirmó la sentencia proferida el 10 de marzo de 2025 por el Juzgado Penal Municipal de Conocimiento. La resolución responde al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, condenado por el delito de lesiones personales dolosas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de un incidente ocurrido el 24 de septiembre de 2018, en un centro comercial de Bogotá. Según la Fiscalía, un guarda de seguridad observó la presencia de un vendedor ambulante en las áreas comunes del establecimiento y le solicitó retirarse. Ante la resistencia del vendedor, el guarda procedió a sacarlo del lugar, lo que desencadenó una discusión. En ese contexto, un empleado del restaurante cercano intervino y agredió al guarda con un cabezazo, para luego huir del lugar.
La agresión ocasionó a la víctima una incapacidad médico-legal definitiva de 15 días, con secuelas permanentes que afectan su rostro, según los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal. Por estos hechos, el acusado fue judicializado y acusado formalmente por el delito de lesiones personales dolosas, conforme a los artículos 111, 112 inciso 1°, 113 inciso 2° y 117 del Código Penal.
Durante el proceso, el juzgado llevó a cabo las audiencias correspondientes, en las cuales el acusado no aceptó los cargos. La Fiscalía presentó su teoría del caso, sustentada en el testimonio de la víctima, mientras que la defensa no aportó una teoría alternativa, limitándose a controvertir la imposición de la multa. Finalmente, el juzgado emitió una sentencia condenatoria que impuso una pena de 38 meses de prisión, multa de 38 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo periodo. Además, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena bajo ciertas condiciones.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal, al conocer el recurso de apelación, se limitó a analizar el único punto objeto de inconformidad planteado por la defensa: la proporcionalidad de la multa impuesta. En primer lugar, confirmó la validez formal y material del proceso, señalando que se respetaron las garantías procesales y la competencia de los funcionarios judiciales intervinientes.
Respecto a la responsabilidad penal, la Sala recordó que la defensa no cuestionó la declaración de culpabilidad del acusado, por lo que, conforme al principio de limitación, no examinó nuevamente la valoración probatoria sobre este aspecto.
En cuanto a la tasación de la sanción, el tribunal precisó que, conforme a los artículos 111, 112 inciso 1°, 113 inciso 2° y 117 del Código Penal, la pena para el delito de lesiones personales dolosas con secuelas permanentes oscila entre 32 y 126 meses de prisión y multa entre 34.66 y 54 salarios mínimos. El juzgado, aplicando el principio de individualización de la pena y valorando los criterios del artículo 61 del Código Penal, ubicó la sanción en el primer cuarto del rango punitivo, fijando la pena en los mínimos posibles dentro de ese margen.
La defensa solicitó la reducción o modificación de la multa argumentando la falta de capacidad económica del condenado para hacer frente a dicha sanción, señalando su situación laboral inestable y la dependencia económica de su núcleo familiar. Sin embargo, el Tribunal Superior señaló que no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran esas condiciones económicas y que la imposición de la multa forma parte de las consecuencias jurídicas derivadas de la conducta delictiva.
Asimismo, recordó la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que permite el pago de multas en cuotas de forma excepcional ante la incapacidad económica comprobada del condenado, pero aclaró que en este caso no se contaba con elementos para evaluar dicha posibilidad.
Finalmente, el tribunal concluyó que la sanción impuesta es legal, proporcionada y ajustada a derecho, por lo que confirmó íntegramente la sentencia apelada.
Decisión y recursos
El auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena y las penas impuestas por el Juzgado Penal Municipal de Conocimiento, manteniendo la prisión, multa e inhabilitación. La decisión fue notificada por estrados y se informó que procede el recurso extraordinario de casación, el cual debe interponerse en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.
Esta providencia reafirma el compromiso de la justicia penal en garantizar procesos con todas las garantías legales, así como la correcta aplicación de los principios de legalidad y proporcionalidad en la dosificación de penas por delitos contra la integridad personal. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se protege el derecho fundamental a la integridad física de las personas en el ámbito nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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