Tribunal Superior de Bogotá confirma admisión de prueba testimonial en caso de acceso carnal abusivo con menor de edad
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:38:41
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto interlocutorio el 19 de junio de 2024 para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del Juzgado 52 Penal del Circuito, fechado el 5 de mayo de 2024. El asunto se relaciona con la admisión de pruebas en un proceso penal por acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en el que se juzga a un procesado por hechos ocurridos en diciembre de 2020. El tribunal se declaró competente para conocer del recurso en virtud del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
Antecedentes fácticos y procesales
De acuerdo con la Fiscalía, durante un encuentro en la residencia donde vivía el procesado, una menor de 13 años fue víctima del delito de acceso carnal abusivo agravado. La imputación se formuló en marzo de 2023 ante el Juzgado 79 Penal Municipal de Control de Garantías, sin que el acusado aceptara los cargos ni se impusiera medida de aseguramiento. Posteriormente, el Juzgado 52 Penal del Circuito asumió el conocimiento del proceso, y en la audiencia de formulación de acusación del 14 de noviembre de 2023, la Fiscalía mantuvo la imputación y adicionó el testimonio de una menor, hermana de la víctima, como medio probatorio.
En la audiencia preparatoria del 5 de mayo de 2024, el Juzgado decretó todas las pruebas solicitadas, incluyendo el testimonio de la menor. La defensa interpuso recursos de reposición y apelación, argumentando que dicho testimonio debía rechazarse por falta de inclusión en el escrito de acusación y por ausencia de entrevista previa, lo que, según la defensa, vulneraba el derecho de contradicción y la igualdad de armas.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal Superior examinó la normativa aplicable al descubrimiento probatorio, especialmente el artículo 344 de la Ley 906 de 2004, que establece que en la audiencia de formulación de acusación debe realizarse el descubrimiento de las pruebas de la Fiscalía, y que la defensa tiene derecho a solicitar al juez que se ordene la entrega o exhibición de elementos probatorios específicos en un plazo máximo de tres días.
Se destacó la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ha señalado que el propósito del descubrimiento es evitar sorpresas procesales y garantizar el derecho de contradicción en el juicio, actuando bajo el principio de lealtad procesal y diligencia debida. El incumplimiento de este deber puede dar lugar al rechazo de la prueba según el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal.
En el caso concreto, la Fiscalía adicionó oportunamente el testimonio de la menor en la audiencia de formulación de acusación, momento procesal previsto para tales modificaciones. La Sala observó que no existe norma que exija la realización previa de una entrevista forense o diligencia similar como requisito para la admisión del testimonio de un menor. Por tanto, la ausencia de dicha entrevista no constituye un descubrimiento indebido ni afecta el derecho de defensa.
Además, la Fiscalía fundamentó la pertinencia de la prueba al señalar que la menor fue la primera persona a quien la víctima reveló los hechos, por lo que su testimonio aporta información relevante sobre el contexto familiar, las reacciones posteriores y contribuye a corroborar la credibilidad de la afectada.
Respecto a la oposición de la defensa, el tribunal aclaró que la vía procesal adecuada para controvertir la admisibilidad de una prueba no es a través del rechazo por descubrimiento indebido, sino mediante otros mecanismos, y que contra la decisión que decreta la práctica de pruebas no procede recurso alguno.
Decisión y efectos procesales
En consideración de estos elementos, el Tribunal Superior confirmó el auto de primera instancia que admitió el testimonio de la menor como medio probatorio. El tribunal ordenó la devolución inmediata del expediente al juzgado de origen para que prosiga el trámite del proceso.
La Sala enfatizó que la Fiscalía cumplió con el principio de lealtad y buena fe, garantizando el debido descubrimiento probatorio y respetando los derechos procesales de la defensa. La decisión resalta la importancia de respetar los momentos procesales para la incorporación de pruebas y la flexibilidad en la valoración de medios probatorios relevantes para el esclarecimiento de los hechos, especialmente en casos que involucran a menores de edad.
Conclusión
Esta providencia representa un ejemplo claro del equilibrio entre el derecho a la defensa y la eficacia del proceso penal, particularmente en casos delicados que afectan a víctimas menores. El Tribunal Superior de Bogotá, al confirmar la admisión del testimonio, reafirma la interpretación conforme al Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia de la Corte Suprema, garantizando un debido proceso que permita a las partes conocer y controvertir las pruebas aportadas en juicio.
De esta manera, se fortalece la protección de los derechos de las víctimas menores, asegurando que el proceso penal sea riguroso y respetuoso de las garantías constitucionales, pero sin sacrificar la búsqueda de la verdad material y la justicia efectiva en casos de alta sensibilidad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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