Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por violencia intrafamiliar en apelación contra sentencia del Juzgado 17 Penal Municipal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:40:30
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia ordinaria emitida por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. La decisión revisada fue proferida el 29 de diciembre de 2023 y la apelación fue radicada en la Sala de Decisión Penal del tribunal superior, que actuó en segunda instancia.
El recurso se originó tras la condena de un hombre acusado del delito de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 229 del Código Penal colombiano. La defensa cuestionó la valoración probatoria y solicitó la revocatoria de la sentencia para absolver al acusado, así como la concesión de subrogados penales como la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 14 de febrero de 2016, en un domicilio ubicado en Bogotá, donde el acusado y su compañera permanente convivían en unión marital de hecho. Según la acusación, el procesado solicitó la clave del teléfono móvil a su pareja, quien se negó a entregarla. En respuesta, él le rompió el celular, la agredió físicamente al tomarla de los brazos, golpearla y empujarla hacia la cama, además de proferir amenazas de muerte.
La víctima fue sometida a valoración médico-legal, la cual corroboró la existencia de lesiones consistentes en eritema y edema en el antebrazo izquierdo, con limitación funcional y una incapacidad médica definitiva de cinco días, sin secuelas permanentes.
El proceso penal se tramitó bajo el procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, iniciándose con la acusación formal presentada por la Fiscalía y culminando con un juicio oral celebrado en diversas fechas entre enero y diciembre de 2023. La sentencia condenatoria impuso al acusado una pena de 48 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, así como una medida de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima por un año posterior al cumplimiento de la pena.
Consideraciones del Tribunal Superior
En su análisis, la Sala de Decisión Penal evaluó exhaustivamente la prueba rendida durante el juicio oral. El tribunal destacó la coherencia y detalle del testimonio de la víctima, que describió con precisión las circunstancias del hecho, el lugar, tiempo y modo, así como la identificación del agresor. Este testimonio fue respaldado por el dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal, que confirmó la existencia de lesiones compatibles con la agresión relatada.
El tribunal también examinó la versión del acusado, quien negó los hechos de violencia física y alegó que la denuncia fue motivada por intereses económicos y la intención de impedir su salida del país. Sin embargo, la Sala consideró que tales argumentos no lograron desvirtuar la coherencia y credibilidad de la prueba de cargo, ni aportaron una teoría alternativa con respaldo probatorio suficiente. Además, se advirtió que la defensa intentó introducir documentos en la segunda instancia sin haberlos presentado oportunamente en primera instancia, lo que fue descartado conforme a la estructura procesal vigente.
Respecto a la imputación jurídica, se confirmó que el delito de violencia intrafamiliar está tipificado en el artículo 229, inciso 1°, del Código Penal, y que para condenar es necesario que el juez tenga certeza más allá de toda duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del acusado, estándar que fue cumplido en este caso.
En relación con la solicitud de la defensa para conceder subrogados penales como la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria con permiso para trabajar, el tribunal recordó que la ley prohíbe expresamente estos beneficios para quienes son condenados por violencia intrafamiliar, conforme al artículo 68A del Código Penal y las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014. Por lo tanto, no procedió ningún beneficio de este tipo, independientemente de la situación familiar o económica del condenado.
Finalmente, el tribunal concluyó que la sentencia apelada es jurídicamente correcta y materialmente ajustada a derecho, por lo que la confirmó íntegramente. La decisión se notificará con traslado, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.
Implicaciones y aspectos relevantes
Esta providencia refleja el rigor con que los tribunales colombianos valoran la prueba en casos de violencia intrafamiliar, reconociendo la importancia del testimonio de la víctima y su correlación con informes periciales. Además, se pone de manifiesto el respeto a las garantías procesales y la observancia estricta de los términos y etapas procesales en el sistema penal acusatorio.
Asimismo, se reafirma la prohibición legal de conceder beneficios sustitutivos de pena en delitos de violencia intrafamiliar, señalando la intención legislativa de otorgar un tratamiento más severo a estas conductas por su impacto social. La decisión también enfatiza que la defensa debe aportar oportunamente sus pruebas y respetar los procedimientos establecidos para su valoración.
En conclusión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mantiene la condena por violencia intrafamiliar, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección de las víctimas y la correcta administración de justicia, enviando un mensaje claro sobre la tolerancia cero a estas conductas y la prioridad en la protección de los derechos de las personas afectadas dentro del entorno familiar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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