Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por violencia intrafamiliar en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:40:52
Providencia judicial y competencia
El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia y en Sala Penal, emitió un auto que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por un Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento. La providencia confirma la condena por violencia intrafamiliar impuesta en primera instancia y establece las razones jurídicas que sustentan esta decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó a raíz de un incidente ocurrido en un inmueble de la localidad de Kennedy, donde se presentó una discusión entre dos personas que mantienen una relación parental y tienen un hijo en común, aunque no conviven en la misma unidad doméstica. Durante la confrontación, se acreditó que una de las partes fue agredida física y verbalmente, sufriendo lesiones que ameritaron incapacidad médico-legal.
El caso fue inicialmente llevado ante un Juzgado Penal Municipal, donde se adelantó un procedimiento abreviado. Posteriormente, tras varios aplazamientos y reasignaciones, se realizó un juicio oral en el Juzgado Ciento veintinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento. En primera instancia, se condenó al acusado como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 48 meses y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. Además, se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La defensa interpuso recurso de apelación alegando la ausencia de tipicidad subjetiva en la conducta del acusado y cuestionando la credibilidad del testimonio de la víctima, argumentando además la existencia de una agresión mutua y la influencia de sustancias psicoactivas en la víctima. Sin embargo, la Fiscalía y el Ministerio Público no presentaron pronunciamiento en la segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal Superior de Bogotá, examinando el recurso de apelación, reiteró su competencia conforme a lo previsto en la Ley 906 de 2004 y destacó que solo se analizarían los aspectos materia de disenso y aquellos vinculados inescindiblemente al recurso.
En primer lugar, se realizó un análisis del delito de violencia intrafamiliar conforme al artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019, que amplió la protección penal a la relación parental aun cuando no exista convivencia en un mismo hogar. La Sala recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que ha señalado que la convivencia o cohabitación no son requisitos indispensables para configurar el delito, ampliando así el concepto de núcleo familiar.
La Sala enfatizó que el bien jurídico protegido es la unidad familiar en sentido amplio, incluyendo relaciones parentales que, aunque fragmentadas, mantienen vínculos de corresponsabilidad, como es el caso de los padres de un menor hijo en común. También destacó que el tipo penal contempla conductas de maltrato físico o psicológico, incluyendo agresiones verbales y cualquier acción que menoscabe la dignidad humana.
Respecto a la responsabilidad penal, la Sala recordó que la condena debe basarse en la certeza más allá de toda duda razonable sobre la materialidad del delito y la participación del acusado, evaluando la prueba mediante el método de la sana crítica.
En el caso concreto, la Sala valoró la coherencia, espontaneidad y convergencia del testimonio de la víctima, respaldado por el dictamen médico-legal que constató lesiones compatibles con la agresión denunciada y por la declaración de un testigo presencial. Asimismo, se descartó la tesis exculpatoria del acusado por falta de consistencia y contradicciones en su relato, además de la ausencia de evidencia que apoyara su versión de defensa ante un supuesto ataque de la víctima.
Se destacó la importancia del enfoque de género en la valoración de los hechos, enfatizando la necesidad de eliminar prejuicios y estereotipos que puedan sesgar el análisis judicial, sin que ello implique una disminución en el rigor probatorio ni la afectación de las garantías procesales.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la conducta del acusado fue dolosa y dirigida a menoscabar la integridad física y emocional de la víctima en el marco de una relación parental, configurándose plenamente el delito de violencia intrafamiliar. En consecuencia, confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia.
Decisión y efectos procesales
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia proferida el 8 de mayo de 2025 por el Juzgado Ciento veintinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, que condenó al acusado por el delito de violencia intrafamiliar.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos por la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010.
Una vez la sentencia quede en firme, se ordenará la remisión del expediente al juzgado de origen para la ejecución de lo ordenado, garantizando así el cumplimiento efectivo de la justicia.
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Esta providencia reafirma la ampliación del concepto de núcleo familiar para efectos penales y subraya la importancia de una valoración probatoria integral y objetiva en casos de violencia intrafamiliar, especialmente en contextos de relaciones parentales sin convivencia. Asimismo, pone en evidencia la aplicación obligatoria del enfoque de género en el análisis judicial, en línea con la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, consolidando un marco jurídico más inclusivo y sensible a las dinámicas familiares actuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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