Tribunal Superior de Bogotá modifica condena por violencia intrafamiliar agravada a simple en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:41:44
Providencia judicial en segunda instancia: análisis y alcance
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación, emitió un auto que modifica la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento, en un proceso penal por violencia intrafamiliar. La decisión es producto de la apelación interpuesta por la defensa del procesado contra la condena inicial por violencia intrafamiliar agravada.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en hechos ocurridos el 14 de julio de 2020 en un municipio del departamento del Tolima, donde el procesado, en estado de embriaguez, agredió física y verbalmente a su cónyuge, lanzándole una piedra que le causó lesiones en ambos pies y profiriendo insultos denigrantes. La víctima y su hijo, presentes en el momento, declararon sobre el suceso, mientras un testigo de descargo presentó una versión alternativa, atribuyendo la causa de las lesiones a una caída accidental de la víctima.
El Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó al acusado a 74 meses de prisión por violencia intrafamiliar agravada, con accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de acercarse a la víctima y su núcleo familiar, negando mecanismos sustitutivos de la pena por prohibición legal.
La defensa interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, indebida motivación de la sentencia, incorrección en la valoración probatoria, violación al debido proceso por omisión de pronunciamiento sobre un acuerdo de mediación y posible parcialidad de la juez de conocimiento.
Consideraciones de la Sala Penal
Competencia y problema jurídico
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá fue declarada competente para conocer del recurso interpuesto, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. El análisis se centró en determinar la procedencia de las nulidades solicitadas y la suficiencia probatoria para condenar al procesado.
Valoración probatoria y motivación judicial
Se confirmó que la sentencia de primera instancia cumplió con el deber de motivar adecuadamente la valoración de las pruebas, especialmente los testimonios de la víctima y su hijo, quienes se encontraban en posición de percibir los hechos. Por el contrario, se desestimó el testimonio de un testigo de descargo, debido a contradicciones internas y externas, así como a la falta de credibilidad respecto a su capacidad para observar los hechos en un lugar privado y con escasa iluminación.
Se aclaró la inadmisibilidad de la práctica tardía de prueba testimonial de refutación sin cumplir con las cargas argumentativas legales, lo que implicó no tomar en cuenta una declaración adicional de la víctima solicitada por la Fiscalía después del cierre de la etapa probatoria.
Mecanismos de justicia restaurativa
Se explicó que la mediación, como mecanismo de justicia restaurativa, procede solo cuando el delito tiene una pena máxima de cinco años, y su aplicación no es automática para delitos con penas superiores, como en el caso que se analiza. Además, el juzgado de primera instancia sí se pronunció sobre la solicitud de mediación, concluyendo que no se cumplieron los requisitos legales para su procedencia.
Principio de imparcialidad y recusación
Respecto a la alegación de parcialidad de la juez de conocimiento, la Sala recordó que la imparcialidad implica ausencia de preferencias o animadversiones subjetivas y objetivas. En el caso concreto, la juez fundamentó adecuadamente su decisión de no declararse impedida, y la defensa reconoció que la recusación fue resuelta correctamente, sin acreditarse vulneración al principio de imparcialidad ni al debido proceso.
Delito de violencia intrafamiliar y valoración jurídica
El Tribunal revisó la naturaleza del delito de violencia intrafamiliar, que protege la armonía y unidad familiar, incluyendo tanto maltrato físico como psicológico. Se consideró probado, más allá de duda razonable, que el procesado causó lesiones físicas atribuibles a la agresión y profirió insultos denigrantes que afectaron la integridad familiar.
Se enfatizó que la conducta del acusado, manifestada en un contexto de convivencia con la víctima y sus descendientes, lesionó efectivamente el bien jurídico protegido, sin que el estado de embriaguez o la valoración negativa de la personalidad de la víctima justificaran las agresiones.
Exclusión de la agravante de género
La Sala constató que la Fiscalía no acreditó el contexto de violencia de género necesario para aplicar la circunstancia agravante prevista en el artículo 229 del Código Penal. La agravante exige que la violencia se fundamente en discriminación, dominación o subyugación contra la mujer, circunstancia que debía ser objeto de investigación y formulación clara en la acusación para garantizar el derecho de defensa.
Al no haberse cumplido este requisito, la Sala excluyó la agravante, modificando la calificación jurídica de la conducta a violencia intrafamiliar simple.
Dosificación de la pena
Con base en la exclusión de la agravante, se ajustó la pena privativa de libertad de 74 meses a 49 meses y 9 días, con las mismas accesorias impuestas en primera instancia. Se confirmó la improcedencia de mecanismos sustitutivos o suspensivos de la pena por disposición legal aplicable al delito.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia de primera instancia, condenando al procesado por el delito de violencia intrafamiliar simple y ajustando la pena privativa de libertad. Se mantuvieron las medidas accesorias de inhabilitación y prohibición de acercamiento, así como la orden de captura.
La providencia destaca la importancia de la adecuada valoración probatoria, el respeto a las garantías procesales y la correcta aplicación de las normas sustantivas y procesales en casos de violencia intrafamiliar, contribuyendo a la protección efectiva del bien jurídico familiar y los derechos de las víctimas. Contra esta decisión procede recurso extraordinario de casación conforme a la ley, garantizando así la posibilidad de un control judicial superior que reafirme o modifique lo resuelto en esta instancia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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