Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Penal, emitió un auto de segunda instancia en el marco de un recurso de apelación presentado contra una providencia del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La providencia impugnada, dictada el 11 de abril de 2025, negó la libertad por pena cumplida a un condenado por el delito de concierto para delinquir agravado. La apelación fue interpuesta por la defensa del condenado, quien solicitó que se declarara la prescripción de la pena y, en consecuencia, la libertad inmediata.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una sentencia del 30 de octubre de 2018, mediante la cual un Juzgado Penal del Circuito Especializado condenó a la persona procesada a 45 meses de prisión, multa y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad. Desde el 25 de noviembre de 2024, el condenado se encontraba privado de la libertad en un establecimiento penitenciario de Bogotá.
Posteriormente, la defensa solicitó la libertad inmediata alegando la prescripción de la pena en virtud del artículo 89 del Código Penal, que establece que la pena privativa de la libertad prescribe en un término no inferior a cinco años contados desde la ejecutoria de la sentencia. Sin embargo, el juzgado de ejecución de penas negó la solicitud basándose en que el tiempo cumplido en detención física era de 4 meses y 16 días, insuficiente para considerar cumplida la pena impuesta.
Consideraciones del Tribunal Superior
Al analizar el recurso, el Tribunal Superior destacó su competencia para resolver la apelación, dado que la providencia impugnada fue emitida por un juzgado de ejecución de penas bajo la Ley 600 de 2000. No obstante, la Sala observó que el juez de instancia no resolvió la solicitud inicial planteada por la defensa, que consistía en declarar la prescripción de la pena conforme al artículo 89 del Código Penal, sino que se pronunció únicamente sobre la libertad por pena cumplida, cuestión distinta y ajena al pedido.
El artículo 89 del Código Penal señala que la pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado para ella en la sentencia, o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco años contados desde la ejecutoria de la sentencia respectiva. La defensa argumentó que, dado que la condena fue por 45 meses, y que habían pasado más de cinco años desde la sentencia, la pena estaba prescrita.
Al no haberse resuelto de fondo la solicitud de prescripción, el Tribunal consideró que no podía pronunciarse sobre argumentos que no fueron objeto de decisión en primera instancia sin vulnerar el principio de doble instancia. Por ello, la Sala decidió abstenerse de resolver el recurso de apelación.
Decisión y consecuencias procesales
El Tribunal Superior de Bogotá, en auto dictado el 5 de junio de 2025, resolvió:
- Abstenerse de resolver el recurso de apelación por las razones expuestas.
- Devolver de manera inmediata la actuación al juzgado de ejecución de penas para que se pronuncie sobre la prescripción de la pena conforme fue solicitado por la defensa.
Esta decisión implica que el juzgado de primera instancia deberá analizar y resolver la petición de prescripción de la pena, garantizando el debido proceso y respetando el marco normativo vigente. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Reflexiones finales
Esta providencia pone de manifiesto la importancia de que los jueces de ejecución de penas resuelvan de manera completa y clara las solicitudes presentadas por las partes, especialmente en casos donde se invocan figuras jurídicas específicas como la prescripción de la pena. Además, destaca el respeto al principio de doble instancia, evitando que las instancias superiores decidan sobre materias no resueltas previamente.
El caso también subraya la aplicación práctica del artículo 89 del Código Penal, que regula la prescripción de la pena privativa de libertad, y la necesidad de que los operadores judiciales distingan correctamente entre la libertad por pena cumplida y la prescripción de la pena, figuras jurídicas distintas con efectos procesales y materiales diferentes.
En suma, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reafirma la garantía del debido proceso y la correcta aplicación de las normas penales y procesales en materia de ejecución de penas, resolviendo conforme a los principios y procedimientos establecidos por la ley, lo cual fortalece la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las personas condenadas.