Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de extinción de dominio sobre predio rural en Meta
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de extinción de dominio sobre predio rural en Meta
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:42:21
Antecedentes del caso y decisión en primera instancia
La providencia analizada corresponde a un auto emitido en segunda instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que resolvió sobre un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio contra un fallo previo del Juzgado de Extinción de Dominio de Villavicencio. En primera instancia, el juzgado declaró improcedente la acción estatal de extinción de dominio promovida sobre un predio rural denominado Yomaira, ubicado en el municipio de San Martín, Meta.
El caso se originó a partir de hallazgos realizados en noviembre de 1996 en el predio en cuestión, donde la Policía Nacional descubrió dos caletas con insumos y elementos para la producción y almacenamiento de narcóticos, así como una pista clandestina para aeronaves y vehículos en condiciones irregulares. Estos hechos motivaron la apertura de una investigación y la imposición de medidas cautelares sobre el inmueble.
Durante el proceso, se constató que el predio estaba registrado a nombre del propietario fallecido, y sus herederos fueron vinculados al proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia determinó que, aunque el predio había sido utilizado para actividades ilícitas, no existía un título válido de propiedad privada sobre el mismo, pues se trataba de un bien baldío conforme al artículo 48 de la Ley 160 de 1994, que lo clasifica como un inmueble inalienable, imprescriptible e inembargable, perteneciente a la Nación.
Consideraciones jurídicas y régimen de los bienes baldíos
El tribunal de segunda instancia ratificó el análisis del juzgado de Villavicencio, fundamentando su decisión en la revisión exhaustiva del historial registral y la normatividad aplicable. Se destacó que el inmueble en cuestión carece de título originario expedido por la Nación, y que las transacciones inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria se califican como “falsas tradiciones”, es decir, actos que simulan transferencias de dominio sin respaldo legal.
La Sala recordó la doctrina constitucional que establece que los bienes baldíos son bienes públicos de la Nación con un régimen jurídico especial, y que, aunque pueden haber sido explotados por particulares, no adquieren propiedad privada por prescripción o cualquier otro medio que no sea la adjudicación administrativa formal. En este sentido, las sentencias de prescripción que reconozcan titularidad frente a particulares no son oponibles al Estado.
Además, se resaltó la importancia de la Ley 160 de 1994 y su reglamentación, que establece expresamente la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes baldíos. La Sala enfatizó que la acción de extinción de dominio no puede modificar este régimen jurídico, pues implicaría transferir la titularidad del Estado a sí mismo, lo cual resulta incoherente y contrario a la ley.
Respuesta a los argumentos de la Fiscalía en apelación
La Fiscalía cuestionó la improcedencia alegando que el titular del predio no cumplió con la función social y ecológica de la propiedad, y que la finca estaba al servicio de actividades criminales. También argumentó que el terreno no debía considerarse baldío, señalando que las anotaciones registrales evidenciaban múltiples tradiciones, aunque fueran “falsas o incompletas”.
El tribunal rechazó estos argumentos, aclarando que la naturaleza del predio no se determina por meras anotaciones o transacciones registrales, sino por la presencia de un título válido de adjudicación, el cual no existe en este caso. Asimismo, indicó que las funciones sociales y ecológicas no alteran la naturaleza jurídica de los bienes baldíos ni habilitan la extinción de dominio sobre ellos.
Implicaciones y remisión a las autoridades competentes
Aunque se acreditó el uso ilícito del predio para actividades relacionadas con el narcotráfico, la Sala confirmó que la acción de extinción de dominio no procede sobre bienes baldíos, dada su condición especial de bienes públicos inalienables.
Por ello, se ordenó remitir copia del auto a la Agencia Nacional de Tierras para que, en el marco del Plan de Recuperación de Baldíos previsto en la jurisprudencia constitucional, priorice la recuperación y adecuada administración del predio. Esta medida busca garantizar el cumplimiento de la política agraria y la protección del dominio público estatal.
Conclusión de la providencia
En resumen, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la declaración de improcedencia de la acción extintiva sobre el predio rural Yomaira, reafirmando que la extinción de dominio no es el mecanismo idóneo para bienes baldíos, cuyo régimen jurídico especial impide su transferencia incluso ante la constatación de uso ilegal.
La decisión destaca la importancia de respetar el marco legal que regula la propiedad pública y privada, y señala la competencia de otras autoridades y procedimientos especiales para resolver la titularidad y recuperación de terrenos rurales en situación irregular. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Esta resolución contribuye al entendimiento sobre el régimen jurídico de los bienes baldíos y el alcance de la extinción de dominio en Colombia, reafirmando los límites y competencias en la protección del patrimonio público y el combate a la criminalidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.