Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra la CNSC y la DIAN por exclusión en proceso de selección pública
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:42:41
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada es una sentencia emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en un proceso de tutela radicado bajo el número 1100131090252025 00091-01. La Sala tuvo a su cargo resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por un juzgado penal del circuito en Bogotá, que declaró improcedente una acción de tutela presentada contra la CNSC y la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante participó en un proceso público de selección convocado por la DIAN para proveer un cargo en la planta administrativa, modalidad de ascenso. A pesar de cumplir los requisitos académicos y de experiencia, fue excluido en la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos debido a que no presentó el plan de estudios detallado, requisito establecido en el Criterio Unificado de la CNSC, incorporado en el anexo de la convocatoria.
El interesado presentó reclamación administrativa ante la entidad, la cual fue desestimada. En consecuencia, interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, consagrados en los artículos 13, 29 y 40 de la Constitución Política. Solicitó que se ordenara la revisión de su experiencia laboral y se le permitiera continuar en el proceso de selección.
En primera instancia, el juzgado penal del circuito declaró improcedente la tutela por no haberse superado el requisito de subsidiariedad, señalando que existían mecanismos ordinarios idóneos para resolver la controversia. Además, consideró que la CNSC actuó conforme a la autonomía e independencia que le atribuye la ley al emitir criterios unificados que orientan los procesos de selección.
Consideraciones jurídicas de la Sala Superior
La Sala Penal del Tribunal Superior revisó el caso bajo el principio de subsidiariedad, fundamental para determinar si la acción de tutela era el mecanismo adecuado para resolver la controversia. El tribunal recordó que la tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, procedente cuando no existen medios judiciales ordinarios idóneos o cuando se busca evitar un perjuicio irremediable.
El tribunal constató que el requisito cuestionado —la presentación del plan de estudios con detalle de materias y contenidos— estaba previsto en el Criterio Unificado de la CNSC, emitido en 2021 y expresamente incorporado en el anexo de la convocatoria de la DIAN de 2024. Por lo tanto, dicho requisito no fue impuesto de forma sorpresiva ni unilateral en la respuesta a la reclamación, sino que formaba parte del reglamento del proceso desde su inicio.
Se destacó que la convocatoria pública es una norma de cumplimiento obligatorio para las entidades y participantes, y que al inscribirse en el proceso, el aspirante aceptó voluntariamente todas las reglas establecidas, conforme a la jurisprudencia constitucional que considera la convocatoria como la "ley del concurso". Esto implica que la Administración está vinculada a respetar los términos y condiciones que ella misma estableció.
El tribunal también aclaró que los Criterios Unificados, emitidos por la CNSC, tienen carácter vinculante para las entidades y son herramientas para garantizar la transparencia y equidad en los concursos públicos. No obstante, el desacuerdo del aspirante con tales criterios debe ventilarse en la jurisdicción contencioso-administrativa, no en la vía de la tutela.
Finalmente, el Tribunal Superior concluyó que existen mecanismos ordinarios eficaces para controvertir la actuación administrativa, incluyendo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la cual se pueden solicitar medidas cautelares para evitar perjuicios mientras se resuelve el fondo del asunto.
Respecto al alegato de perjuicio irremediable, la Sala determinó que el accionante no demostró la existencia de un daño grave y serio que justifique la protección transitoria mediante tutela. Además, se señaló que la percepción subjetiva sobre la duración de los procesos ordinarios no es suficiente para justificar la procedencia de la tutela.
Decisión final
Por estas razones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia del juzgado de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela. Se estableció que la acción constitucional no es el medio idóneo para cuestionar la exclusión en el proceso de selección, cuando existen recursos judiciales ordinarios disponibles y adecuados para la defensa de derechos.
Contra esta decisión no procede recurso alguno y se remitió copia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
---
Esta providencia reafirma la importancia del principio de subsidiariedad en la acción de tutela y la obligatoriedad del cumplimiento riguroso de las reglas establecidas en las convocatorias públicas. Además, destaca que las controversias sobre criterios administrativos en procesos de selección deben dirimirse en la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando así el debido proceso y la transparencia en el acceso a empleos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra la CNSC y la DIAN por exclusión en proceso de selección pública