Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Sucre conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad territorial demandada en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Sincelejo el 18 de junio de 2020. Dicha sentencia había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por varios familiares de una menor estudiante, quienes solicitaron la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial del Departamento de Sucre, por los daños derivados de una lesión sufrida por la estudiante dentro de las instalaciones de la Institución Educativa Millán Vargas.
El accidente ocurrió en septiembre de 2014, cuando la menor, cursando tercer grado de primaria en la jornada vespertina, sufrió una herida cortante en el muslo izquierdo al resbalar y caer sobre una varilla expuesta en una de las bancas del área de recreación del colegio. Aunque inicialmente se trató como una lesión menor, posteriores revisiones médicas evidenciaron la gravedad de la herida y la cicatriz permanente que quedó. La familia denunció falta de atención adecuada por parte de la institución, problemas de acoso escolar hacia la menor debido a la cicatriz, y la negativa de la escuela a ofrecer educación a domicilio, lo que finalmente llevó al cambio de colegio de la estudiante.
El Departamento de Sucre se opuso a la demanda argumentando la inexistencia de falla en el servicio, ausencia de nexo causal entre la lesión y la actuación de la entidad, y atribuyendo la responsabilidad a la conducta exclusiva de la menor. Además, cuestionó la magnitud de la indemnización solicitada, alegando falta de prueba sobre la calificación de incapacidad.
Fundamentos y consideraciones del Tribunal
La Sala Segunda, competente para conocer el caso según el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, centró su análisis en determinar si existió responsabilidad del Departamento de Sucre en el daño sufrido por la menor, evaluando los elementos esenciales de la responsabilidad estatal: daño antijurídico, imputación y falla en el servicio.
En primer lugar, se confirmó la existencia de daño antijurídico, dado que la lesión fue constatada mediante historia clínica y diagnóstico especializado, que evidenciaron una cicatriz hipertrófica permanente, con incapacidad temporal de diez días.
Respecto a la imputación, el Tribunal recordó que la Institución Educativa Millán Vargas, bajo la administración del Departamento de Sucre, tenía el deber de garantizar la seguridad y vigilancia de sus estudiantes, conforme al artículo 90 de la Constitución Nacional y el artículo 2347 del Código Civil. Se destacó el principio de responsabilidad indirecta que recae sobre los establecimientos educativos por los daños sufridos por sus alumnos mientras están bajo su cuidado.
El Tribunal enfatizó que la entidad demandada incumplió su obligación de mantenimiento y supervisión de la infraestructura física del colegio, permitiendo la existencia de una varilla expuesta en una banca dentro del área de descanso y recreo, escenario que propició el accidente. Además, se evidenció una falta de vigilancia activa por parte de los docentes en el momento del incidente.
Se rechazó el argumento del Departamento de Sucre sobre la culpa exclusiva de la víctima, teniendo en cuenta la edad de la menor —8 años— y la insuficiente capacidad para dimensionar riesgos, lo que impone una mayor diligencia y cuidado por parte de la institución educativa. Tampoco se acreditaron causas eximentes como fuerza mayor o caso fortuito.
Indemnización de perjuicios y reparación
En materia de perjuicios, el Tribunal confirmó el reconocimiento de daños morales y daño a la salud a favor de la menor y sus familiares, pero modificó las cuantías inicialmente fijadas. Se aplicaron los parámetros jurisprudenciales unificados por el Consejo de Estado, que establecen montos indemnizatorios según la gravedad de la lesión y el vínculo afectivo con la víctima directa.
Para la víctima directa, la Sala determinó que la lesión fue leve, sin limitaciones funcionales, pero con secuelas estéticas permanentes, por lo que fijó la indemnización en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por perjuicios morales y 10 SMLMV por daño a la salud. Los familiares directos recibieron montos proporcionales entre 5 y 10 SMLMV, acorde con su cercanía afectiva.
El Tribunal también constató que los testimonios de familiares y personas cercanas evidenciaron el impacto emocional negativo en la menor y su entorno, incluyendo afectaciones en la autoestima, relaciones sociales y actividades recreativas, lo que justifica la reparación moral.
Decisión y efectos
La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Sucre resolvió:
- Modificar los ordinales cuarto y quinto de la sentencia de primera instancia, ajustando las indemnizaciones por perjuicios morales y daño a la salud conforme a los criterios jurisprudenciales aplicables.
- Confirmar en lo demás la sentencia apelada, manteniendo la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Departamento de Sucre por la falla en el servicio relacionada con el accidente escolar.
- Exonerar de costas a las partes en esta instancia.
- Ordenar devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Este fallo reafirma el principio constitucional de responsabilidad del Estado por los daños causados por acción u omisión de sus agentes públicos, así como el deber especial de protección y vigilancia que deben cumplir las instituciones educativas frente a los estudiantes, especialmente cuando se trata de menores de edad. La sentencia también subraya la importancia de mantener en condiciones seguras las infraestructuras escolares para prevenir accidentes y proteger la integridad física y emocional de los alumnos, contribuyendo así a un ambiente educativo seguro y respetuoso.