Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda sobre cuotas partes pensionales del Departamento de Boyacá
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda sobre cuotas partes pensionales del Departamento de Boyacá
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 16:59:31
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, emitió una providencia mediante auto en apelación que revoca la decisión previa del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., proferida el 27 de enero de 2022. En dicha decisión inicial, se declaró la terminación anticipada del proceso y, en consecuencia, se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el Departamento de Boyacá – Secretaría de Hacienda – Fondo Pensional Territorial. La Sala Plena del Tribunal intervino previamente para resolver un conflicto de competencia, asignando la competencia a la Sección Segunda para conocer el presente asunto.
Antecedentes fácticos y procesales
El Departamento de Boyacá, a través de su apoderado judicial, interpuso demanda contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (FONPRECON), solicitando la nulidad parcial de dos resoluciones administrativas expedidas por dicho Fondo en 1985 y 1995. Las resoluciones en cuestión fijaron el monto de la cuota parte pensional correspondiente a la extinta Caja de Previsión Social de Boyacá, hoy Departamento de Boyacá, en la pensión mensual de jubilación de una beneficiaria específica.
La demanda planteaba que el porcentaje aplicado para calcular dicha cuota parte fue liquidado erróneamente y solicitaba la modificación del valor establecido, así como el reintegro de las diferencias pagadas en exceso desde 1994. Además, se pedía que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República expidiera un nuevo acto administrativo ajustando el porcentaje conforme a las normas legales vigentes, excluyendo ajustes especiales de pensión.
El Juzgado Veinticuatro Administrativo, al analizar el caso, declaró la terminación anticipada del proceso con base en el inciso 2.º del artículo 4.º del Decreto 1337 de 2016, que reglamenta la Ley 1753 de 2015. Esta ley dispone la supresión de cuotas partes pensionales causadas y no pagadas a la fecha de su entrada en vigencia, aplicable a entidades públicas del orden nacional. Por ello, el juez concluyó que al existir extinción de la obligación, la demanda debía ser rechazada por tratarse de un asunto no susceptible de control judicial.
Análisis y consideraciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La Sala Segunda del Tribunal, al conocer el recurso de apelación, centró su análisis en tres problemas jurídicos principales:
1. La procedencia de la terminación anticipada del proceso y el rechazo de la demanda con fundamento en la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1337 de 2016.
2. La identificación y aplicación correcta de las causales de rechazo de la demanda según la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).
3. La determinación de si el asunto planteado es susceptible de control judicial.
En primer lugar, la Sala recordó los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a los artículos 138, 162 y 169 del CPACA. En particular, enfatizó que el rechazo de una demanda solo procede cuando: i) ha operado la caducidad, ii) habiendo sido inadmitida, no se corrigieron los defectos dentro del plazo legal, o iii) el asunto no es susceptible de control judicial.
El Tribunal aclaró que las resoluciones administrativas impugnadas constituyen actos definitivos, pues crean situaciones jurídicas concretas respecto al Departamento de Boyacá y, por ende, son susceptibles de control judicial. En ese sentido, no se trata de actos de trámite ni de ejecución, categorías que excluyen el control jurisdiccional según la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Respecto a la aplicación de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1337 de 2016, la Sala señaló que estas normas regulan la supresión de cuotas partes pensionales para entidades del orden nacional, financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Sin embargo, el Departamento de Boyacá es una entidad territorial y sus obligaciones por cuotas partes pensionales están financiadas con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Por ello, la extinción de la obligación prevista en dichas normas no resulta aplicable al caso concreto.
Finalmente, la Sala advirtió que el juez de primera instancia incurrió en un error jurídico al declarar la terminación anticipada del proceso y rechazar la demanda basándose en una causal que no corresponde, además de que la terminación anticipada en esta etapa procesal no está prevista en la ley aplicable, sino que corresponde a la terminación anormal del proceso regulada en el Código General del Proceso.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del 27 de enero de 2022 y ordenó que el juez de primera instancia resuelva sobre la admisión de la demanda presentada por el Departamento de Boyacá. Asimismo, dispuso que, en firme esta decisión, se devuelva el expediente al despacho de origen para que continúe el trámite procesal correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia del control judicial sobre actos administrativos definitivos que afectan derechos y obligaciones, y precisa el alcance de las disposiciones legales sobre la supresión de cuotas partes pensionales, diferenciando entre entidades nacionales y territoriales para la aplicación de la ley.
Para consultar el expediente puede accederse a través del portal oficial del Consejo de Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.