Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena traslado para alegatos finales en proceso ejecutivo contra Unión Temporal y Compañía Mundial de Seguros
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 16:59:45
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, conoció el trámite de un proceso ejecutivo interpuesto por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contra la Unión Temporal Aguilar y Compañía Mundial de Seguros S.A. La demanda buscaba el pago de una multa por valor de ciento sesenta y cinco millones de pesos, impuesta mediante resoluciones del IDU, así como los intereses moratorios correspondientes y las costas procesales.
El proceso se inició con la presentación de la demanda ejecutiva y continuó con la declaración judicial de no probadas las excepciones opuestas por las demandadas en primera instancia. En respuesta, estas interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y sustanciados oportunamente.
Posteriormente, el proceso fue suspendido por prejudicialidad conforme al artículo 161 del Código General del Proceso (CGP), a la espera de la sentencia de segunda instancia en un proceso conexo radicado en el mismo tribunal. Tras la sentencia en dicho proceso, el juicio fue reanudado.
Desarrollo procesal y solicitud de pruebas
Durante la etapa de trámite, el despacho judicial accedió a una solicitud de pruebas de segunda instancia formulada por las partes demandadas. En cumplimiento de esta decisión, se incorporaron al expediente las sentencias de primera y segunda instancia del proceso conexo, junto con la constancia de ejecutoria.
Las partes manifestaron su conformidad con la valoración de estas pruebas y no se opusieron a su incorporación formal al expediente.
Consideraciones principales del auto
El despacho judicial examinó la solicitud realizada por la apoderada de una de las demandadas para que se aclarara la providencia admisoria del recurso de apelación, en específico sobre la oportunidad para la sustentación del recurso en segunda instancia.
El tribunal concluyó que no era procedente fijar una audiencia de sustentación, dado que esta se había surtido oportunamente ante el juez de primera instancia mediante memorial escrito. Además, recordó que el artículo 327 del CGP permite al juez superior prescindir de la audiencia y ordenar la presentación de alegatos por escrito, lo cual contribuye a garantizar los principios de economía y celeridad procesal.
Con base en lo anterior, se decidió no convocar a audiencia para alegatos de conclusión. En cambio, se ordenó correr traslado a las partes por un término común de diez (10) días para que presenten sus alegaciones por escrito.
Una vez vencido este plazo, se dará traslado del expediente al Ministerio Público por igual término, para que emita su concepto conforme al inciso 5° del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo (CCA).
Finalmente, cumplidos estos trámites, el expediente ingresará al despacho para elaboración y sometimiento de la ponencia a aprobación de la Sala de decisión.
Implicaciones y procedimiento a seguir
Esta providencia, de naturaleza de auto, se enmarca en la segunda instancia del proceso ejecutivo promovido por el IDU y refleja la práctica judicial orientada a la eficiencia procesal. El tribunal enfatizó el respeto al debido proceso y la oportunidad de las partes para pronunciarse sobre la valoración de las pruebas antes de emitir el fallo definitivo.
Asimismo, la intervención del Ministerio Público garantiza la supervisión de la legalidad y el interés general en este tipo de procesos administrativos.
El auto fue notificado a las partes mediante los canales electrónicos proporcionados y también al Ministerio Público, asegurando la transparencia y la debida comunicación procesal.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca continúa con el trámite del proceso ejecutivo, encaminado a resolver las pretensiones del Instituto de Desarrollo Urbano contra la Unión Temporal y la Compañía Mundial de Seguros. La decisión judicial reciente establece las etapas finales de alegatos y concepto del Ministerio Público, en cumplimiento de los principios procesales y legales aplicables, preparando el camino para la sentencia definitiva en segunda instancia. Con este procedimiento, se busca garantizar un fallo justo y fundamentado que responda a los intereses de las partes involucradas y al interés público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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