El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Confirma Auto que Deja sin Efectos Mandamiento de Pago en Proceso contra el Ministerio de Salud
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Confirma Auto que Deja sin Efectos Mandamiento de Pago en Proceso contra el Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:0:5
Contexto y Tribunal Competente
La providencia analizada fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo. Este tribunal conoció del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, que había dejado sin efectos un mandamiento de pago relacionado con una sentencia del 10 de septiembre de 2018.
Antecedentes Fácticos y Procesales
El proceso original se inició mediante una demanda interpuesta por un grupo de demandantes mediante el medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y de la Protección Social, y el Instituto de Seguro Social, este último en liquidación. La demanda se fundamentó en un error médico ocurrido en 1988 en una clínica propiedad del Instituto de Seguro Social, donde se entregaron de manera equivocada a dos recién nacidas a familias distintas, situación que afectó gravemente a ambas familias desde entonces.
La sentencia de primera instancia, proferida en 2018, declaró la responsabilidad patrimonial y administrativa del Instituto de Seguro Social y condenó a la Nación a pagar las indemnizaciones correspondientes por los daños materiales, morales y a la vida en relación ocasionados por la falla en la prestación del servicio.
Posteriormente, en 2020, los demandantes solicitaron la ejecución de dicha sentencia. Sin embargo, en el trámite procesal surgió una dificultad relacionada con la notificación. El Ministerio de Salud y de la Protección Social no fue notificado oportunamente del proceso, pues la notificación inicial se realizó únicamente al Instituto de Seguro Social. Este hecho impidió que el Ministerio ejerciera su derecho a la defensa y a interponer recursos contra la sentencia en el tiempo legalmente establecido.
No fue sino hasta marzo de 2021, cuando se notificó al Ministerio un auto que corregía la sentencia, que esta entidad tuvo conocimiento del proceso y presentó recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue inicialmente rechazado por extemporáneo, pero luego admitido mediante recurso de queja. En este contexto, el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá emitió un mandamiento de pago en octubre de 2022, ordenando el pago de las indemnizaciones.
En noviembre de 2023, el mismo juzgado dejó sin efectos dicho mandamiento de pago, argumentando que la sentencia no se encontraba ejecutoriada debido a la interposición del recurso de apelación, lo que implicaba que no existía obligación exigible para la ejecución. Este auto fue impugnado a través de un recurso de reposición en subsidio de apelación por parte de los demandantes.
Consideraciones Jurídicas de la Providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al analizar el recurso, confirmó el auto que dejó sin efectos el mandamiento de pago. La fundamentación principal giró en torno a la garantía del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
Se destacó que la notificación adecuada de las providencias judiciales es un requisito indispensable para que las partes puedan ejercer sus derechos de defensa y recurrir las decisiones en los plazos establecidos. En el caso concreto, la ausencia de notificación oportuna al Ministerio de Salud y de la Protección Social vulneró su derecho fundamental al debido proceso, ya que esta entidad desconocía la existencia de la demanda y la sentencia en su contra hasta marzo de 2021.
En consecuencia, el plazo para interponer recursos contra la sentencia comenzó a contarse desde la efectiva notificación del auto que corrigió la sentencia, lo que permitió que el recurso de apelación fuera presentado dentro del término legal. Por tanto, la sentencia de primera instancia no se encontraba ejecutoriada al momento de librarse el mandamiento de pago.
El tribunal recordó que, conforme a las disposiciones procesales vigentes —particularmente la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021—, el recurso de apelación interpuesto contra autos que niegan mandamientos ejecutivos es procedente y debe ser resuelto en segunda instancia por los tribunales administrativos.
Finalmente, el auto de noviembre de 2023 fue calificado como un acto de saneamiento procesal que garantiza el respeto a las garantías procesales, suspendiendo la ejecución hasta la resolución definitiva del recurso de apelación.
Decisión y Consecuencias Procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión del Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, dejando sin efectos el mandamiento de pago ordenado para hacer efectiva la sentencia de 2018, debido a que la ejecutoria de la sentencia aún no se había producido.
Se ordenó notificar esta providencia a las partes mediante los correos electrónicos registrados en el proceso y se instruyó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente, una vez ejecutoriada la presente decisión.
Esta resolución pone de manifiesto la importancia de la correcta notificación en los procesos judiciales para asegurar el respeto al debido proceso y el derecho a la defensa, aspectos fundamentales en la administración de justicia. Por lo tanto, se espera que, una vez agotados los recursos legales y cumplidas las formalidades procesales, se pueda avanzar en la ejecución de la sentencia para la reparación integral a las víctimas afectadas por el error médico ocurrido en 1988.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.