Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma nulidad de sentencia en caso de decomiso de mercancías y rechaza recurso de súplica de la DIAN
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:0:22
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, emitió un auto interlocutorio el 5 de junio de 2025, que confirma la nulidad de un auto y de la sentencia proferida en segunda instancia el 20 de marzo de 2025 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve un recurso de reposición presentado contra dicha nulidad y rechaza un recurso de súplica interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda presentada contra la DIAN mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en razón del decomiso de mercancías de procedencia extranjera valoradas en aproximadamente 30 millones de pesos. La demanda solicitaba la nulidad de dos resoluciones administrativas emitidas por la DIAN y el reconocimiento de perjuicios materiales y morales derivados de dicho decomiso.
El Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, en primera instancia, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, pero negó las pretensiones de restablecimiento del derecho y pago de perjuicios materiales. Contra esta decisión, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación parcial, que fue concedido.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el recurso de apelación y profirió sentencia el 20 de marzo de 2025. Sin embargo, posteriormente se detectó una omisión procesal grave: el recurso de apelación presentado por la DIAN en contra de la sentencia de primera instancia no fue tramitado ni valorado oportunamente por el tribunal, situación que generó la declaración de nulidad de lo actuado en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en el respeto al debido proceso y al derecho de defensa, principios esenciales en el proceso contencioso administrativo. Se constató que la DIAN presentó en término un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pero este no fue tramitado ni analizado por la Sala de Subsección, lo que implicó una vulneración procesal que justificó la nulidad de la sentencia y del auto posterior.
Asimismo, se aclaró que la declaración de nulidad no pretende reabrir etapas procesales ya definidas ni beneficiar a ninguna de las partes, sino corregir irregularidades que afectan la validez del trámite y el ejercicio efectivo de los derechos procesales. En este sentido, la nulidad protege la lealtad y buena fe procesal, garantizando que todas las partes tengan oportunidad de presentar sus argumentos y recursos conforme a la ley.
El tribunal también examinó la oportunidad del recurso de apelación de la DIAN, señalando que aunque se presentó durante un periodo en que el término estaba suspendido por solicitud de aclaración o adición, corresponde al juez de instancia determinar la procedencia o no del recurso, pero ello no invalida su existencia ni el derecho a que sea tramitado.
Respecto al recurso de súplica presentado subsidiariamente por la DIAN contra la nulidad, el tribunal determinó que dicho recurso es improcedente, dado que solo procede contra autos dictados por el magistrado ponente de manera individual, y en este caso la decisión fue adoptada por la Sala en pleno.
Implicaciones de la decisión
La providencia enfatiza la importancia del adecuado trámite de los recursos procesales para preservar los derechos de las partes y la integridad del proceso judicial. La omisión en la tramitación del recurso de apelación por parte del tribunal vulneró el derecho fundamental a la defensa de la entidad demandada, lo que motivó la nulidad de la sentencia de segunda instancia.
El rechazo al recurso de súplica confirma la interpretación estricta sobre los mecanismos procesales disponibles para impugnar decisiones judiciales, reforzando la necesidad de respetar las normas sobre competencia y oportunidad en la interposición de recursos.
Conclusión
Mediante el auto interlocutorio No. 2025-06-292 NYRD del 5 de junio de 2025, la Sala de Subsección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la nulidad de la sentencia de segunda instancia y el auto relacionados con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, por una omisión procesal en el trámite del recurso de apelación. Además, rechazó el recurso de súplica presentado por la entidad demandada por improcedente, reafirmando la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para garantizar un debido proceso justo y equilibrado. Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los derechos procesales y asegurar que todas las etapas del proceso judicial se desarrollen conforme a la ley, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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