Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena recaudo probatorio en proceso por sanción moratoria a servidora pública
Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena recaudo probatorio en proceso por sanción moratoria a servidora pública
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:1:10
Providencia judicial en segunda instancia para el esclarecimiento de un derecho laboral
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, mediante auto dictado el ocho de julio de 2025, resolvió en segunda instancia un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación, representada por la Rama Judicial a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda fue presentada por una servidora pública que reclamaba el reconocimiento y pago de una sanción moratoria derivada de la consignación incompleta de sus cesantías correspondientes al año 2019.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de servidora pública adscrita a la Rama Judicial, alegó que la entidad no consignó en tiempo completo y forma las cesantías causadas en 2019, lo que le dio lugar a reclamar una sanción moratoria. Sin embargo, durante el trámite del proceso, se detectó la ausencia de prueba documental esencial: no se contaba con certificación del salario devengado por la demandante para el mes de febrero de 2020, incluyendo el incremento anual establecido por el Gobierno Nacional para ese período.
Ante esta situación, el tribunal observó que la correcta definición de la obligación y el cálculo de la sanción moratoria dependían del conocimiento preciso del salario que la servidora pública percibió en la vigencia siguiente a la de la consignación en mora.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo fundamentó su decisión en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al juez o magistrado ponente para decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para esclarecer la verdad en cualquier etapa del proceso. En este caso, la prueba requerida es esencial para determinar el monto real de la sanción moratoria reclamada.
Además, el tribunal aplicó el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, que regula la práctica de pruebas en segunda instancia y establece que, una vez practicadas las pruebas decretadas, el superior podrá autorizar la presentación de alegatos por escrito en un término de diez días. De no ser necesario decretar pruebas, no se concederá traslado para alegar.
En consecuencia, la Sala ordenó oficiar al área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que aporte, dentro de un término improrrogable de diez días, la certificación del salario correspondiente, incluyendo el incremento anual fijado para 2020. También requirió a la parte demandante que allegara dicha certificación si la tuviera. En caso de incumplimiento, se ordenó la aplicación de apremios legales para asegurar el cumplimiento de la providencia.
Posteriormente, una vez aportada la prueba documental, se ordenará poner en conocimiento de las partes y del Ministerio Público la documentación para que formulen las manifestaciones que consideren pertinentes en un término de tres días. Luego, se concederá un término de diez días para la presentación de alegatos de conclusión por escrito.
El Ministerio Público fue informado de su facultad para rendir concepto hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia definitiva.
Procedimiento y notificaciones
La comunicación de la orden se realizará a través de la ventanilla virtual SAMAI, conforme a los manuales y protocolos establecidos por el Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y el debido proceso.
Una vez vencidos los términos concedidos para el recaudo de la prueba y la presentación de alegatos, el expediente será remitido al despacho para la expedición de la sentencia definitiva en segunda instancia.
Importancia del recaudo probatorio en procesos administrativos
Esta providencia pone de manifiesto la relevancia del recaudo probatorio, especialmente en procesos contenciosos administrativos donde se reclaman derechos laborales y prestaciones sociales. La correcta valoración de las pruebas es fundamental para determinar el alcance de las obligaciones de la administración pública y garantizar los derechos de los servidores públicos.
Asimismo, se evidencia la aplicación rigurosa de las normas procesales contenidas en el CPACA, que buscan asegurar un proceso justo, con igualdad de armas y respeto a los principios del debido proceso y la verdad material.
El auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la función del órgano jurisdiccional en la adecuada administración de justicia, orientando el procedimiento hacia la obtención de elementos probatorios indispensables para la resolución del conflicto planteado.
NOTA: La presente información ha sido elaborada respetando la confidencialidad y privacidad de las partes intervinientes, omitiendo cualquier dato que permita su identificación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.