Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a medidas cautelares en proceso ejecutivo contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:2:8
Contexto y competencia jurisdiccional
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, resolvió en segunda instancia un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, fechado el 21 de noviembre de 2024. En dicho auto, el juzgado negó la solicitud de medidas cautelares presentadas dentro de un proceso ejecutivo en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
El caso se originó tras una sentencia judicial que declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad estatal y condenó al pago de importantes sumas de dinero por indemnización de perjuicios ocasionados. La ejecución de esta sentencia dio lugar a la presentación de la demanda ejecutiva para hacer efectivo el pago ordenado.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción ejecutiva fue instaurada por un grupo de demandantes, representados judicialmente, quienes solicitaron el pago de sumas reconocidas en sentencia ejecutoriada el 19 de mayo de 2023. La condena incluía capital e intereses moratorios causados desde la exigibilidad de la obligación.
Tras la presentación de la cuenta de cobro y la falta de pago por parte de la entidad demandada, se interpusieron recursos y solicitudes administrativas para obtener la satisfacción de la obligación. Ante la demora y ausencia de respuesta efectiva, se acudió a la jurisdicción para solicitar medidas cautelares que garantizaran la efectividad de la sentencia.
El juzgado de primera instancia emitió mandamiento ejecutivo de pago, pero negó las medidas cautelares solicitadas, argumentando que la petición no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 231, 233 y 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regulan las medidas cautelares en procesos declarativos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal de segunda instancia analizó la apelación presentada contra dicha negativa. En primer lugar, estableció que la competencia para resolver el recurso correspondía a la Sala, conforme al artículo 125 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto al fondo, la Sala destacó que las normas invocadas por el juez de primera instancia para fundamentar la negativa de las medidas cautelares aplican a procesos declarativos orientados a la nulidad de actos administrativos, no a procesos ejecutivos derivados de sentencias judiciales firmes. En este sentido, resaltó que los procesos ejecutivos se regulan principalmente por el Código General del Proceso, que contiene disposiciones específicas sobre medidas cautelares, embargos y secuestros para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones judiciales.
Asimismo, el tribunal recordó que, aunque existe el principio de inembargabilidad de los recursos públicos, la jurisprudencia establece excepciones, entre ellas, la ejecución de sentencias judiciales firmes que ordenan el pago de sumas de dinero.
Sin embargo, pese a reconocer que la normativa aplicada por el juzgado no era la adecuada para el caso, el tribunal concluyó que la solicitud de medidas cautelares presentada no cumplió con los requisitos mínimos de forma exigidos en los procesos ejecutivos. En particular, la petición careció de la debida individualización del objeto de la medida y de la identificación precisa de las cuentas o bienes a embargar.
La Sala subrayó que en la demanda se solicitó oficiar a una entidad especializada en información financiera para obtener datos sobre las cuentas y recursos que la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional posea en diferentes entidades bancarias, con el fin de viabilizar las medidas cautelares. No obstante, esta solicitud no configuró una petición concreta y formalizada de embargo o secuestro sobre bienes específicos.
En consecuencia, la Sala decidió confirmar el auto del 21 de noviembre de 2024, que negó la solicitud de medidas cautelares. Señaló que la improcedencia no obedeció a un error en la valoración jurídica del juzgado de primera instancia, sino a la deficiente formulación de la solicitud por parte del ejecutante.
Decisión y efectos
En el auto de confirmación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada, ordenó notificar la providencia a las partes involucradas y dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión evidencia la importancia de adecuar las solicitudes procesales al procedimiento específico que se adelanta, así como de cumplir con los requisitos formales que permitan a la autoridad judicial adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las sentencias judiciales en contra del Estado.
El presente caso también resalta la aplicación del principio de inembargabilidad con sus excepciones en materia de recursos públicos, así como la competencia jurisdiccional y el marco normativo aplicable a las medidas cautelares en procesos ejecutivos frente a entidades estatales.
Así, el Tribunal reafirma la necesidad de que los demandantes formulen peticiones claras y precisas cuando solicitan medidas cautelares, especialmente en procesos ejecutivos contra el Estado, para asegurar que las autoridades judiciales puedan actuar eficazmente en la protección de los derechos reconocidos en sentencias firmes. De esta manera, se garantiza el equilibrio entre la protección de los intereses públicos y el cumplimiento de las obligaciones estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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