Competencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación en segunda instancia, dictó una providencia sobre un proceso de reparación directa iniciado contra el Departamento de Cundinamarca y otras entidades. Esta decisión se adoptó en el marco del recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.
El proceso se originó con la presentación de una demanda por reparación directa con el fin de obtener la declaración de responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades demandadas, debido a perjuicios ocasionados en relación con la adquisición y construcción en un predio rural ubicado en la localidad de Usme. La controversia se centró en la afectación del predio por una reserva forestal, información que no fue registrada oportunamente en el Certificado de Tradición y Libertad ni en los planos oficiales, generando una suspensión de la obra ordenada por la autoridad municipal.
En primera instancia, el juzgado correspondiente inadmitió inicialmente la demanda por cuestiones de competencia, remitió el caso al Tribunal quien a su vez devolvió el expediente al juzgado para que conociera del asunto. Finalmente, el juzgado admitió la demanda pero luego negó las pretensiones tras analizar el fondo del asunto.
Recurso de apelación y solicitud probatoria
Contra esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, solicitando además la práctica de nuevas pruebas documentales en segunda instancia. La justificación para esta solicitud de pruebas fue la imposibilidad de allegarlas en primera instancia debido a la hospitalización del apoderado judicial de la parte actora, lo que se planteó como un evento de fuerza mayor.
Las pruebas solicitadas incluían: el expediente administrativo sobre urbanismo tramitado por la Inspección de la localidad, un registro fotográfico de la construcción en el predio en cuestión y documentos relacionados con requerimientos catastrales. Además, se presentó certificación médica que acreditaba la incapacidad temporal del apoderado durante un periodo específico del proceso.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal revisó la competencia para conocer y decidir sobre el recurso de apelación y la solicitud probatoria, sustentado en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021, así como en los artículos 212 y 247 de la misma ley.
Sobre la admisión del recurso de apelación, el Tribunal concluyó que fue interpuesto oportunamente y cumplía con los requisitos legales, por lo cual procedió a admitirlo para su trámite.
Respecto a la solicitud de pruebas en segunda instancia, el análisis se centró en los supuestos previstos en el numeral 4 del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite el decreto de pruebas en esta etapa solo en circunstancias específicas, tales como fuerza mayor o caso fortuito que impida aportarlas en primera instancia.
El Tribunal determinó que la hospitalización del apoderado judicial, aunque acreditada, no justificaba la imposibilidad de presentar las pruebas en el momento procesal adecuado. Se destacó que los documentos solicitados existían antes de la presentación de la demanda y, por tanto, pudieron haber sido allegados en primera instancia. Además, no se acreditó que fuera necesaria una diligencia especial para su obtención posterior. También se señaló que no se solicitó suspensión o interrupción del proceso en atención a la situación de salud del apoderado, lo que habría permitido preservar las oportunidades probatorias.
Por consiguiente, el Tribunal negó la solicitud de pruebas en segunda instancia por no concurrir las circunstancias legales requeridas.
Conclusiones de la providencia
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa.
- Negar la solicitud de decreto de pruebas documentales en segunda instancia, por no ajustarse a las causales legales permitidas.
- Ordenar la notificación de la decisión a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.
Esta providencia evidencia la rigurosidad con que se examinan las oportunidades probatorias en los procesos administrativos, resaltando la importancia de cumplir con los plazos y formalidades procesales para la admisión de pruebas. Asimismo, reafirma el marco normativo que regula los recursos y pruebas en segunda instancia, buscando un equilibrio entre el derecho a la defensa y la celeridad judicial, garantizando así un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.