Providencia y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, en su calidad de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado 31 Administrativo de Bogotá. Dicho auto, proferido el 4 de julio de 2024, había negado un llamamiento en garantía solicitado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) en el marco de un proceso de reparación directa. Antecedentes del caso
El proceso se originó tras la presentación de una demanda de reparación directa por parte de un particular contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales (SAE). La demanda buscaba la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados debido al decomiso de un inmueble identificado mediante matrícula inmobiliaria, declarado por proceso de extinción del derecho de dominio. La demanda fue admitida en marzo de 2024, y la Sociedad de Activos Especiales contestó la demanda en abril de ese mismo año, proponiendo un llamamiento en garantía. En su escrito, la SAE argumentó que era procedente llamar en garantía al depositario provisional del bien, entidad designada para velar por la productividad del inmueble y realizar los reportes correspondientes, sosteniendo que existía un fundamento fáctico y jurídico para exigirle la reparación de los perjuicios que pudiera sufrir la SAE como consecuencia del fallo. Sin embargo, el Juzgado 31 Administrativo negó el llamamiento en garantía, argumentando que no se cumplían los requisitos legales establecidos en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pues la SAE no identificó de manera precisa...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles