Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara cómputo del plazo de caducidad en demandas por responsabilidad extracontractual del Estado
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:4:52
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección C, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. En primera instancia, dicho juzgado había rechazado una demanda de reparación directa argumentando la caducidad del medio de control, al considerar que la demanda fue interpuesta fuera de término.
El recurso de apelación fue concedido con efecto suspensivo, y la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo examinó los argumentos para determinar el momento inicial del cómputo del plazo de caducidad, crucial para la procedencia de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una persona que adquirió un vehículo automotor tipo camión para su sostenimiento económico. Posteriormente, se detectó un error en el registro de la matrícula del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), específicamente en la fecha de matrícula, que figuraba incorrectamente y generó que el vehículo apareciera en una lista de automotores mal matriculados.
Este error impidió que el vehículo pudiera operar legalmente para prestar servicios de transporte público, lo que causó perjuicios económicos a su propietaria. Durante más de un año, la demandante realizó múltiples solicitudes administrativas y acciones de tutela para que se corrigiera la información errónea en el RUNT, sin obtener una respuesta oportuna.
Finalmente, la administración corrigió el error y notificó a la afectada el 22 de octubre de 2021. La demandante interpuso la acción de reparación directa el 16 de enero de 2024, buscando la indemnización por perjuicios morales y materiales, incluyendo lucro cesante, ocasionados por la falla en el servicio público.
El Juzgado Treinta y Dos Administrativo consideró que el conocimiento del daño se dio en enero de 2020, momento en que un despachador de carretera informó al conductor que el vehículo estaba mal matriculado, y por ello declaró inadmisible la demanda por caducidad.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la cuestión de fondo: determinar el inicio del plazo de caducidad para la acción de reparación directa por responsabilidad extracontractual derivada de una omisión estatal.
La Sala recordó que el artículo 164, numeral 2, literal i) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece un término de dos años para presentar la demanda, contados desde el día siguiente a la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o desde cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, siempre que se pruebe la imposibilidad de conocerlo en la fecha de su ocurrencia.
El Tribunal destacó la distinción entre daño instantáneo y daño continuado o de tracto sucesivo. En casos de daño continuado, como el presente donde la omisión administrativa persistió durante más de un año, el cómputo del término de caducidad debe iniciarse a partir del momento en que cesa el daño o cuando la víctima toma conocimiento efectivo del mismo.
En el caso analizado, aunque la demandante tuvo conocimiento preliminar de la inconsistencia en enero de 2020, el daño real –la imposibilidad de usufructuar el vehículo debido al error no corregido– persistió hasta que la administración notificó la corrección el 22 de octubre de 2021. Por ello, el Tribunal concluyó que el término para interponer la demanda comenzó a contar desde dicha fecha.
Asimismo, se tuvo en cuenta la suspensión del término durante el trámite de conciliación prejudicial, lo que extendió el plazo para presentar la demanda. La demanda fue finalmente radicada dentro de los dos años siguientes al conocimiento efectivo del daño, cumpliendo con el plazo legal.
Implicaciones y relevancia del fallo
Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece un precedente relevante para la interpretación del término de caducidad en procesos de reparación directa por responsabilidad extracontractual del Estado. En particular, reconoce que cuando el daño es continuado debido a la inactividad o demora de la administración pública, el plazo para actuar judicialmente se inicia en el momento en que el afectado tiene certeza del daño efectivo, y no necesariamente desde el hecho generador.
Este criterio es especialmente significativo en casos donde las fallas en el servicio público afectan derechos y generan perjuicios durante un período prolongado, permitiendo una protección más adecuada a las víctimas que enfrentan dilaciones administrativas.
Finalmente, el Tribunal revocó el auto de primera instancia que había declarado la caducidad y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con la tramitación del proceso, garantizando así el acceso a la justicia y la posibilidad de que se analicen las pretensiones de reparación solicitadas.
La providencia resalta la importancia de la seguridad jurídica y el equilibrio entre la necesidad de evitar litigios tardíos y la garantía efectiva del derecho de acción cuando existen razones justificadas para el conocimiento diferido del daño. Esto contribuye a fortalecer la protección de los derechos de los ciudadanos frente a las fallas del Estado y asegura que la justicia pueda actuar con plena consideración de las circunstancias del caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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