Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en controversia contractual entre ETB y CASUR
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:5:8
Contexto y antecedentes procesales
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso identificado con el número 11001333603320190036401, relacionado con controversias contractuales. La decisión se pronuncia sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. E.S.P., contra la sentencia emitida el 9 de marzo de 2023 por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Tras la notificación electrónica de dicha sentencia en la misma fecha, la parte demandante interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación mediante comunicación electrónica el 23 de marzo de 2023. El juzgado de primera instancia concedió el recurso en efecto suspensivo, remitiendo el expediente para su estudio y decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En el desarrollo procesal, se registraron cambios en la representación legal de las partes involucradas. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente otorgó poder a un nuevo apoderado para actuar en el proceso, mientras que la representación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR registró la renuncia de su anterior abogado.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal basó su análisis en lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia. Este artículo establece, entre otros aspectos, que el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la decisión dentro de los diez días siguientes a la notificación, que en este caso fue cumplido por la parte demandante.
Además, el artículo dispone que, una vez sustentado y verificados los requisitos legales, el recurso debe ser admitido mediante auto para su remisión al tribunal superior, que decidirá sobre su admisión definitiva. El Tribunal evidenció que no se solicitaron ni eran necesarias pruebas adicionales en esta etapa procesal, conforme a los artículos 212 y 213 del CPACA, por lo que procedió a admitir el recurso.
La providencia también reconoce expresamente la personería del nuevo apoderado de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de lo previsto en el artículo 75 del Código General del Proceso (CGP), con base en el poder otorgado. Asimismo, aceptó la renuncia del abogado que representaba a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, conforme al artículo 76 del CGP.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar esta decisión a todos los sujetos procesales y dispuso que, una vez ejecutoriada, el expediente sea ingresado al despacho para que, en un término de diez días, se profiera sentencia, respetando los términos establecidos en la modificación al artículo 247 del CPACA por la Ley 2080 de 2021.
Implicaciones del auto de admisión
Este auto representa un paso procesal fundamental en el curso del litigio, ya que permite que la apelación sea considerada en segunda instancia, garantizando el derecho de las partes a un doble examen judicial. Además, la correcta aplicación de las normas procesales actualizadas, específicamente las incorporadas por la Ley 2080 de 2021, refleja la adaptación del sistema judicial a reformas legislativas recientes, mejorando la claridad y eficiencia en la tramitación de recursos.
El reconocimiento formal de los cambios en la representación legal de las partes contribuye a la seguridad jurídica y al adecuado desarrollo procesal, evitando nulidades o retrasos injustificados.
En suma, la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece un precedente procesal importante en materia de recursos de apelación en controversias contractuales, garantizando el cumplimiento de los términos legales y la vigencia de las reformas introducidas al procedimiento administrativo contencioso. Esta decisión fortalece la confianza en el sistema judicial y asegura la correcta aplicación del derecho en procesos complejos relacionados con el sector público y privado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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