Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, profirió un auto el 27 de junio de 2025 mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado en un proceso de reparación directa. La materia controvertida se originó en una sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 28 de abril de 2025, que negó las pretensiones de la parte demandante contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una demanda de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación. La sentencia de primera instancia, emitida por el juzgado competente, negó las solicitudes planteadas por la parte demandante. En consecuencia, esta última interpuso un recurso de apelación en contra de dicha decisión. Este recurso fue presentado y sustentado dentro del término legal establecido, cumpliendo con los requisitos de oportunidad.
El expediente, identificado con el número 11001-33-36-033-2022-00386-01, es tramitado bajo el régimen procesal administrativo, en el cual la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) rigen el procedimiento. Además, la Ley 2080 de 2021 introduce modificaciones en el trámite del recurso de apelación, y la Ley 2213 de 2022 establece que todas las actuaciones judiciales deben realizarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Tribunal fundamenta la admisión del recurso en varios aspectos normativos clave:
- Oportunidad: Conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación. En este caso, la notificación se realizó el 28 de abril de 2025, y el recurso fue presentado el 13 de mayo de 2025, cumpliendo con el término legal.
- Procedencia: El artículo 243 del CPACA contempla que son apelables las sentencias de primera instancia de los jueces y tribunales administrativos. Puesto que la sentencia fue emitida por un juez administrativo en primera instancia, el recurso de apelación es procedente.
- Trámite del recurso: El proceso de apelación se ajustará a las disposiciones del artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula aspectos como la sustentación y la posible práctica de pruebas en segunda instancia. En ausencia de solicitudes probatorias adicionales, el expediente ingresará para la proferición de sentencia en apelación.
- Uso de tecnologías: De acuerdo con la Ley 2213 de 2022, todas las actuaciones judiciales deben realizarse por medios electrónicos, garantizando autenticidad, integridad y conservación de la información. El Tribunal ordena que las actuaciones y notificaciones se desarrollen a través de la plataforma virtual oficial, exigiendo que los sujetos procesales remitan las comunicaciones por los canales digitales establecidos para asegurar la transparencia y eficacia del proceso.
Disposiciones adoptadas por el Tribunal
El auto resolutivo establece:
- La admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- La notificación personal del auto al Ministerio Público delegado ante el Tribunal, para que pueda rendir concepto dentro del plazo legal.
- La obligación de que todos los memoriales y documentos procesales se remitan exclusivamente por la “VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL” del Sistema de Consulta Oficial (SAMAI), en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022.
- La incorporación del expediente para la proferición de la sentencia de apelación, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Importancia del auto en el ámbito jurídico
Esta providencia pone de manifiesto la rigurosidad con la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aplica las normas procesales para garantizar el derecho de defensa y la correcta tramitación de los recursos en materia administrativa. Además, evidencia el avance en la implementación de medios electrónicos en la administración de justicia, contribuyendo a la eficiencia y transparencia del sistema judicial.
El auto proferido es un paso fundamental para que el proceso continúe su trámite en segunda instancia, permitiendo el análisis más profundo de los argumentos y pruebas aportados por las partes. De esta manera, se asegura el debido proceso y el acceso efectivo a la tutela judicial en casos de reclamaciones contra entidades estatales, fortaleciendo la confianza en la justicia administrativa y garantizando la protección de los derechos de los ciudadanos.