Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, emitió un auto el 5 de junio de 2025 que confirma la decisión del Juzgado 34 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, proferida el 7 de febrero de 2025. En primera instancia, el juzgado rechazó una demanda de reparación directa presentada contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional, por desplazamientos forzados sufridos por varios grupos familiares. La decisión se fundamentó en la caducidad de la acción, al considerar que habían transcurrido los plazos legales para interponer la demanda. El recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes fue objeto de examen en esta segunda instancia, donde se concluyó que la sustentación del mismo fue deficiente e insuficiente, lo que motivó la confirmación del rechazo de la demanda. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial, presentada en octubre de 2024, reclamaba la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado por los desplazamientos forzados sufridos en distintas fechas y municipios del país, entre ellos Tumaco (Nariño), Puerto Leguízamo (Putumayo), La Calera y Los Patios (Norte de Santander). Los demandantes argumentaron que no habían podido retornar a sus lugares de origen y que persistía su estado de vulnerabilidad. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda ante la conclusión de que la acción estaba caducada, tomando como referencia la Sentencia de Unificación 254 de 2013 de la Corte Constitucional, que estableció un término de dos años para la presentación de este tipo de demandas contados a partir de su ejecutoria. Se consideró...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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