Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma revocatoria de mandamiento de pago contra sociedad jurídicamente extinguida
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:7:53
Contexto y antecedentes del proceso
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) promovió un proceso ejecutivo contra una sociedad comercial con el objeto de obtener el pago de una suma que ascendía a más de doscientos treinta y ocho millones de pesos ($238.187.531,78), basada en una sentencia previa que declaró la nulidad absoluta de ciertos contratos suscritos en 1994. En mayo de 2017, el juzgado libró mandamiento de pago a favor del ICETEX.
Sin embargo, la sociedad demandada no fue localizada para notificación, por lo que se autorizó su emplazamiento en 2020. Posteriormente, ICETEX solicitó incluir a los socios como parte ejecutada, solicitud que fue rechazada por el juzgado en junio de 2022 al señalar que el título ejecutivo solo vinculaba a la sociedad, no a sus socios. Para garantizar la defensa de la sociedad, se designó un curador ad litem, quien contestó la demanda el 14 de febrero de 2023.
A lo largo del trámite, ICETEX interpuso recursos contra decisiones que negaron la inclusión de los socios, pero éstos fueron descartados por el tribunal, que confirmó que la responsabilidad solidaria debía tramitarse en proceso declarativo y no ejecutivo.
La providencia impugnada y su fundamento
El 25 de octubre de 2024, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá revocó el mandamiento de pago, argumentando que la sociedad demandada había sido liquidada y extinguida jurídicamente desde octubre de 2001, con la correspondiente cancelación de su matrícula mercantil. Según el juzgado, esta extinción implicaba la pérdida de capacidad jurídica para ser parte en el proceso y para contratar, por lo que la orden de pago carecía de efectos jurídicos.
El auto se apoyó en el artículo 53 y 54 del Código General del Proceso, que regulan la capacidad para ser parte y la representación legal de las personas jurídicas, y en la doctrina administrativa y jurisprudencia del Consejo de Estado, que reconocen que la representación de una sociedad en liquidación corresponde al liquidador hasta la inscripción de la cuenta final y cancelación de la matrícula mercantil.
Además, el juzgado indicó que la extinción de la persona jurídica no habilita automáticamente a los acreedores para perseguir a los socios, salvo que se pruebe que estos asumieron personalmente las obligaciones o exista causal para levantar el velo corporativo, conforme al artículo 98 del Código de Comercio.
El recurso de apelación y la controversia jurídica
El apoderado judicial del ICETEX interpuso recurso de apelación contra el auto, sosteniendo que el juez vulneró el inciso segundo del artículo 430 del Código General del Proceso, al revocar de oficio el mandamiento de pago sin que se hubiera presentado recurso de reposición ni excepciones por parte del curador ad litem. Según el apelante, esta norma limita la discusión sobre defectos formales del título ejecutivo únicamente a la vía del recurso de reposición contra el mandamiento de pago y prohíbe su revisión posterior.
En este contexto, la controversia jurídica se centra en determinar si el juez puede revocar de oficio un mandamiento de pago cuando detecta la inexistencia jurídica del demandado, sin que medien recursos o excepciones que cuestionen formalmente el título ejecutivo.
Consideraciones y decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La Sala de Apelaciones de este Tribunal, competente para conocer de la impugnación, confirmó el auto del juzgado de primera instancia. Señaló que el juez no vulneró el artículo 430 del Código General del Proceso, pues su decisión no se fundamentó en defectos formales del título ejecutivo, sino en la ausencia de capacidad jurídica del sujeto pasivo, lo que constituye un presupuesto procesal esencial.
El Tribunal recordó que el artículo 430 CGP limita la discusión sobre formalidades del título pero no impide al juez ejercer control de legalidad respecto de la existencia misma del título y de la capacidad procesal de las partes. En este sentido, resaltó la obligación judicial de sanear vicios que puedan acarrear nulidades, incluso de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Asimismo, la Sala citó la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, que reconocen la potestad y deber del juez de la ejecución para revisar, incluso de oficio, la existencia y validez del título ejecutivo y la capacidad procesal del demandado para evitar actuaciones procesales viciadas.
Respecto al alcance del recurso de apelación, el Tribunal precisó que está limitado a los reparos concretos planteados por el apelante, por lo que no podía extender su análisis a otros aspectos no cuestionados expresamente.
En conclusión, el Tribunal mantuvo la revocatoria del mandamiento de pago, por tratarse de un acto procesal inválido al haber sido librado contra una persona jurídica extinguida, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para lo pertinente.
Implicaciones jurídicas de la decisión
Esta providencia reafirma el principio de que la capacidad procesal es un requisito esencial para la validez de cualquier actuación judicial. La ausencia de existencia jurídica del demandado invalida el proceso ejecutivo, incluso si el título ejecutivo en sí es válido.
Además, la decisión clarifica que el control judicial sobre la existencia y validez del título ejecutivo y la capacidad para ser parte puede ejercerse de oficio, sin que sea necesario que la parte demandada formule excepciones o recursos formales, evitando con ello la perpetuación de actuaciones procesales nulas.
Finalmente, se destaca la importancia del control de legalidad en las distintas etapas del proceso administrativo y judicial, como mecanismo para garantizar el respeto a los principios de legalidad y debido proceso.
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Esta resolución ofrece un análisis detallado sobre los límites y alcances del control judicial en procesos ejecutivos, especialmente frente a la situación de sociedades liquidadas, y constituye un precedente relevante para la administración de justicia en materia administrativa y contencioso administrativa en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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