Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección B, con magistrada ponente, emitió un auto el 7 de julio de 2025, en el marco de un proceso de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional. La providencia corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, fechada el 10 de diciembre de 2021.
Este auto es una decisión procesal que determina la procedencia del recurso de apelación y establece las pautas para el trámite en segunda instancia. No se trata de una sentencia sobre el fondo del asunto, sino de una resolución que da paso a la revisión judicial por parte del tribunal superior.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del proceso se encuentra en una demanda presentada en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, cuyo objeto es obtener reparación directa. Tras la sentencia de primera instancia, la parte demandada ejerció el recurso de apelación dentro del término legal de diez días siguientes a la notificación electrónica de dicha sentencia.
El Juzgado de primera instancia concedió el recurso en efecto suspensivo mediante auto del 26 de agosto de 2022, remitiendo el expediente para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolviera sobre la admisión definitiva del recurso.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Este precepto regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias, estableciendo los requisitos y procedimientos aplicables.
Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- La interposición y sustentación del recurso ante la autoridad que profirió la sentencia, dentro del término de diez días siguientes a la notificación.
- La posibilidad de citar a audiencia de conciliación cuando la sentencia sea condenatoria y las partes lo soliciten o el Ministerio Público lo requiera.
- La obligación del juez o magistrado superior de decidir sobre la admisión del recurso si se cumplen los requisitos legales.
- La regulación de la práctica de pruebas y presentación de alegatos, así como la emisión del concepto por parte del Ministerio Público.
- El plazo para dictar sentencia en segunda instancia, que no debe exceder veinte días desde la admisión del recurso.
En el caso analizado, el Tribunal verificó que la parte demandada interpuso y sustentó el recurso dentro del término legal establecido, sin solicitar la práctica de pruebas adicionales ni considerarlo necesario en esta etapa. Por ello, se concluyó que el recurso reúne los requisitos para ser admitido.
Asimismo, se notificó a los sujetos procesales sobre las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, especialmente en lo relativo a la presentación de alegatos y la participación del Ministerio Público en esta fase procesal.
Decisión adoptada y próximos pasos procesales
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar la admisión del recurso a los sujetos procesales involucrados en el proceso.
- Una vez ejecutoriada esta decisión, ordenar el ingreso del expediente al despacho para que, dentro de un plazo de diez días, se profiera la sentencia en segunda instancia conforme a lo establecido en el artículo 247 del CPACA.
Esta providencia pone en marcha la revisión judicial del caso por parte del tribunal superior, respetando el debido proceso y garantizando la participación de las partes y del Ministerio Público conforme a la normativa vigente.
Conclusiones
La admisión del recurso de apelación en esta providencia refleja la aplicación práctica de las reformas procesales introducidas por la Ley 2080 de 2021, que buscan agilizar y transparentar el trámite de los recursos en procesos administrativos. El auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma la observancia estricta de los términos legales para garantizar el derecho de defensa y la correcta administración de justicia en materia de reparación directa contra la Nación.
En adelante, el proceso continuará con la evaluación del fondo del recurso por parte del tribunal, quien deberá emitir sentencia definitiva en el plazo establecido. Esta resolución deja clara la importancia del cumplimiento formal de los requisitos procesales para la admisión de recursos y la participación activa de los actores judiciales en el desarrollo del proceso, asegurando así una administración de justicia eficiente y respetuosa de los derechos de las partes involucradas.