Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, a través de un auto proferido el 11 de julio de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una decisión adoptada en audiencia inicial el 22 de octubre de 2024. La providencia judicial se refiere a la solicitud de práctica de la declaración de parte de varios actores dentro de un proceso de reparación directa contra la Policía Nacional, demandada por presuntas lesiones y tratos tortuosos sufridos durante un procedimiento policial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 10 de febrero de 2022, solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los perjuicios materiales e inmateriales derivados de los hechos ocurridos en octubre de 2019. En el curso del proceso, la parte actora solicitó como prueba la declaración de parte tanto del demandante directo como de personas cercanas a él, así como de un especialista médico.
En la audiencia inicial, el juzgado negó la práctica de las declaraciones solicitadas a la víctima directa y a dos personas relacionadas, argumentando que estas no cumplían con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad. La decisión se basó en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que restringe la declaración de parte únicamente para obtener confesiones que puedan perjudicar a la contraparte, lo cual no aplicaba en este caso.
Frente a esta negativa, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, argumentando que la declaración de la víctima directa y de personas cercanas era esencial para que el despacho pudiera conocer de primera mano las circunstancias de los hechos, dada la ausencia de solicitud de declaración por parte de la Policía Nacional.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la resolución
El Tribunal examinó inicialmente la procedencia del recurso de apelación contra el auto que negó el decreto de la prueba, concluyendo que dicha decisión era apelable conforme a los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se constató además que se cumplió con la interposición y sustentación oral del recurso, así como con las notificaciones correspondientes.
El problema jurídico central radicó en determinar si podía revocarse la negativa a la práctica de la declaración de parte de la propia parte actora y personas relacionadas. El Tribunal recordó que, con la entrada en vigencia del Código General del Proceso (CGP), la declaración de parte pasó a ser un medio probatorio independiente, distinto de la confesión, y que el interrogatorio de parte puede dirigirse también a la propia parte para acreditar hechos en los que se fundan las pretensiones.
No obstante, para que proceda el decreto de cualquier medio probatorio, incluido el interrogatorio de la propia parte, deben cumplirse los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y legalidad establecidos en el artículo 168 del CGP. En este sentido, el Tribunal destacó que la solicitud probatoria debía indicar claramente la finalidad y objeto de la declaración, lo cual no ocurrió en el caso concreto.
En la valoración del caso, el Tribunal señaló que existen otros medios probatorios suficientes para acreditar las circunstancias fácticas de la demanda, tales como los testimonios de los uniformados implicados, las investigaciones penal y disciplinaria, videos de la estación de policía y documentación médica. Por lo tanto, la declaración solicitada no resultaba necesaria ni pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
Además, el Tribunal advirtió una falta de técnica en la solicitud de prueba, pues se pidió la declaración de los demandantes como si fueran testimonios, sin cumplir los requisitos propios para este medio probatorio, ni precisar los hechos o circunstancias objeto de la declaración.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión adoptada en primera instancia, ratificando la negativa a decretar y practicar la declaración de parte solicitada por la parte actora y las personas relacionadas. La resolución fue notificada electrónicamente conforme a los procedimientos legales y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para continuar con el trámite.
Esta providencia reafirma la importancia de fundamentar adecuadamente la solicitud de medios probatorios y la aplicación rigurosa de los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad en la jurisdicción administrativa, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. De esta manera, se garantiza un proceso justo y eficiente, respetando los derechos de las partes y la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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