Providencia judicial en segunda instancia corrige competencia en proceso contra Ministerio de Defensa
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “A”, emitió el trece (13) de junio de 2025 una providencia mediante la cual declaró la nulidad de un auto que rechazó de plano una demanda presentada contra el Ministerio de Defensa Nacional. La providencia, de naturaleza resolutiva, fue proferida en atención a un recurso de apelación interpuesto contra la decisión inicial que negó admisión a la demanda por un juzgado administrativo de Bogotá.
Antecedentes del caso
El demandante interpuso una demanda bajo el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, regulado en la Ley 393 de 1997, solicitando el cumplimiento de disposiciones legales y administrativas relacionadas con el Ministerio de Defensa Nacional y el Archivo General de la Nación. La demanda fue radicada inicialmente ante los juzgados administrativos de Bogotá, recayendo por reparto en el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Cuarta.
Este juzgado profirió un auto el cinco (5) de febrero de 2025 en el que rechazó de plano la demanda, argumentando que no se había cumplido con el requisito de procedibilidad de constitución en renuencia. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, que fue asignado para su conocimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.
Consideraciones jurídicas y competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la competencia para conocer la demanda en primera instancia, encontrando que conforme al numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, los tribunales administrativos tienen competencia exclusiva para conocer en primera instancia los procesos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades del orden nacional, como es el caso del Ministerio de Defensa Nacional.
El Tribunal señaló que el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo no tenía competencia para conocer la demanda, dado que la competencia funcional y subjetiva correspondiente a este tipo de procesos es improrrogable según el artículo 16 del Código General del Proceso. De esta manera, la actuación del juzgado que rechazó de plano la demanda careció de validez jurídica, ya que corresponde al tribunal administrativo conocer en primera instancia esta clase de demandas.
Asimismo, el Tribunal aclaró que lo actuado posterior a la declaración de incompetencia es nulo y que la única actuación válida hasta el momento en el proceso es el auto que rechazó la demanda. Por lo tanto, procedió a declarar la nulidad de dicho auto y ordenó que la Secretaría de la Sección Primera realice nuevamente el reparto del expediente para que sea conocido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Decisión y orden de reparto
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Declarar la nulidad del auto proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, fechado el cinco (5) de febrero de 2025.
- Ordenar que la Secretaría de la Sección Primera someta a nuevo reparto la demanda para que sea conocida en primera instancia por esta corporación.
- Actualizar el estado del proceso en la plataforma electrónica correspondiente una vez ejecutoriada y cumplida la providencia.
Esta providencia garantiza el respeto al principio de competencia judicial y asegura que los procesos contra autoridades del orden nacional, como el Ministerio de Defensa, sean tramitados por los órganos jurisdiccionales competentes en primera instancia, conforme a la normativa vigente.
Acceso a la providencia
La providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como las demás actuaciones procesales relacionadas con este caso, pueden ser consultadas públicamente a través de la plataforma electrónica del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y el acceso a la información judicial.
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Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia en la administración de justicia, aspecto esencial para la correcta administración del derecho y la protección efectiva de los derechos y garantías de los ciudadanos frente a actos y normas de autoridades públicas.