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Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara procedimiento para devolución de aportes al Sistema de Seguridad Social

Proviene de: Sentencias

16 de julio de 2025 17:10:18

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta - Subsección A, emitió un auto relacionado con la determinación del ingreso base de cotización (IBC) y la sanción por omisión de aportes al Sistema de Seguridad Social correspondientes al año 2014, en un proceso que involucra a la UGPP como entidad demandada. En una sentencia previa del 27 de marzo de 2025, este Tribunal había ordenado a la UGPP reliquidar los aportes del citado periodo, tomando como base el IBC determinado por la Sala y teniendo en cuenta los pagos realizados por la contribuyente en 2017. Además, se dispuso que, en caso de generarse un pago en exceso a favor de la demandante, se procediera a la devolución conforme a lo establecido en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, junto con la corrección monetaria según el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Posteriormente, el apoderado de la UGPP solicitó la aclaración de la sentencia, argumentando que la normativa aplicable para la devolución de aportes en estos casos es el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, el cual no contempla corrección monetaria o indexación, y que la inclusión de esta corrección en la sentencia generaba una imprecisión jurídica.

Fundamentos jurídicos de la aclaración

Para resolver esta solicitud, el Tribunal se apoyó en el artículo 285 del Código General del Proceso, que permite la aclaración de sentencias cuando existan conceptos o frases que generen verdadera duda y que estén contenidas o influyan en la parte...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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