Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de este análisis corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como respuesta al recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La decisión confirma la negativa, en primera instancia, de decretar y practicar ciertas pruebas solicitadas en un proceso contencioso administrativo que busca la nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos expedidos por la Superintendencia Nacional de Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue instaurado por un hospital universitario que cuestionó las liquidaciones de la tasa de inspección, vigilancia y control correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda alega que, al tratarse de una Institución Prestadora de Servicios de Salud acreditada conforme a la Ley 1797 de 2016, el hospital está exonerado o exento del pago de dicha tasa, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1995.
Entre las pretensiones principales se solicita la nulidad de los actos administrativos que liquidaron la tasa, la restitución de dineros pagados indebidamente, la exoneración de futuros pagos mientras se mantenga la acreditación y la condena en costas para la entidad demandada.
Durante el trámite, el Juzgado de primera instancia admitió la demanda y notificó la contestación por parte de la Superintendencia, que se opuso a las pretensiones. Posteriormente, el Juzgado emitió un auto negando la práctica de dos testimonios propuestos por el hospital, así como una prueba documental consistente en un oficio para que el Ministerio de Salud y Protección Social remitiera conceptos jurídicos emitidos por su Dirección Jurídica.
Consideraciones del Tribunal sobre la prueba solicitada
En el auto apelado, el Juzgado de primera instancia argumentó que los testimonios requeridos, correspondientes a funcionarios del área de contabilidad del hospital, eran innecesarios e inconducentes. Esto porque la información financiera y contable ya obra en los documentos aportados por las partes y en el expediente administrativo, por lo que la prueba testimonial no aportaría elementos nuevos para la resolución del litigio.
Respecto a la prueba documental solicitada mediante oficio al Ministerio de Salud, el juez señaló que dicha información podría obtenerse directamente por la parte interesada a través del derecho de petición, conforme al artículo 173 del Código General del Proceso (CGP). Además, destacó que los conceptos jurídicos emitidos por entidades públicas conforman doctrina auxiliar para la interpretación judicial, por lo que no constituyen prueba en sentido estricto y su análisis queda a discrecionalidad del juez al momento de dictar sentencia.
En la apelación, el hospital insistió en la utilidad y pertinencia de las pruebas, indicando que los funcionarios propuestos como testigos participaron directamente en la elaboración de la información financiera reportada y que sí agotó la vía para obtener los conceptos jurídicos mediante derecho de petición.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo confirmó la decisión de negar las pruebas, haciendo énfasis en los siguientes puntos clave:
- Pertinencia, conducencia y utilidad: Las pruebas deben estar directamente relacionadas con los hechos que se buscan demostrar, ser adecuadas para ello y no resultar superfluas. En este caso, la prueba testimonial sobre hechos económicos que se pueden acreditar documentalmente no cumple tales requisitos.
- Idoneidad de medios probatorios en materia tributaria: Según el artículo 752 del Estatuto Tributario Nacional, la prueba testimonial no es admisible para demostrar hechos que deben comprobarse con documentos o registros escritos, como la información financiera que fundamenta la liquidación tributaria.
- Doctrina como criterio auxiliar: Los conceptos jurídicos de entidades públicas no constituyen pruebas, sino criterios interpretativos que el juez puede valorar al dictar sentencia, sin necesidad de decretarlos como prueba formal.
- Deber de diligencia de las partes: La parte actora debe aportar los medios probatorios que permitan demostrar sus pretensiones, sin depender de la actividad probatoria del juez para suplir su inactividad.
Impacto y relevancia jurídica de la providencia
La decisión reafirma la importancia de la adecuada selección y fundamentación de los medios probatorios en los procesos contencioso-administrativos, especialmente en aquellos que implican análisis tributarios y financieros. El Tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en la parte actora, que debe aportar la documentación necesaria para sustentar sus pretensiones.
Asimismo, esta providencia destaca la interpretación restrictiva de la prueba testimonial en materia tributaria y la consideración de la doctrina administrativa como elemento auxiliar y no probatorio. Esto contribuye a garantizar la eficiencia en el trámite procesal y el equilibrio entre las partes, evitando dilaciones innecesarias y prácticas probatorias improcedentes.
Finalmente, se resalta la aplicación de las normas procesales recientes, como las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que regulan el trámite de recursos contra autos y fortalecen el principio de igualdad material entre los litigantes.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, confirmó el auto que negó el decreto y práctica de pruebas testimonial y documental solicitadas por un hospital universitario en un proceso contra la Superintendencia Nacional de Salud. La decisión se fundamenta en criterios de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad probatoria, así como en el respeto al principio de igualdad material y la obligación de las partes de aportar los medios probatorios que sustenten sus pretensiones. Esta providencia aporta claridad sobre el régimen probatorio aplicable en procesos contencioso-administrativos con implicaciones tributarias y administrativas en el sector salud, consolidando así criterios jurisprudenciales que orientan la práctica procesal en materia de vigilancia y control en el sistema de salud colombiano.