Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara admisión de recursos de apelación en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:11:31
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 11 de julio de 2025 que resuelve la solicitud de aclaración y adición presentada por la entidad demandada en un proceso contencioso administrativo. La controversia se originó por la demanda interpuesta por una empresa privada contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la cual se solicitaba la nulidad y restablecimiento del derecho.
Previo a esta providencia, el Juzgado Cuarenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá había proferido el 17 de septiembre de 2024 una sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Ambas partes —demandante y demandada— interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, presentados oportunamente el 3 de octubre de 2024.
El juez de primera instancia concedió estos recursos en auto del 21 de octubre de 2024, remitiendo el expediente para conocimiento en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, en el auto del 30 de mayo de 2025, el Tribunal solo admitió el recurso de apelación de la parte demandante, sin pronunciarse sobre el recurso presentado por la entidad demandada.
Fundamentos jurídicos para la aclaración y adición
El auto del 11 de julio de 2025 se fundamenta en las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), aplicables al proceso administrativo por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En particular, los artículos 285 y 287 del CGP regulan las figuras de aclaración y adición de providencias judiciales.
El artículo 285 establece que una providencia puede ser aclarada cuando su contenido contenga conceptos o frases que generen dudas que influyan en la parte resolutiva. Por su parte, el artículo 287 dispone que cuando una sentencia u auto omite resolver algún extremo de la litis o cuestión que debía pronunciarse, deberá adicionarse mediante providencia complementaria, siempre que la parte afectada haya interpuesto recurso oportunamente.
Aplicando estas normas, el Tribunal analizó que la solicitud de aclaración y adición fue presentada dentro del término de ejecutoria, lo que garantiza su procedencia temporal. Además, se constató que la entidad demandada había ejercido oportunamente su recurso de apelación y que el juez de primera instancia ya había concedido el recurso para conocimiento en segunda instancia.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo anterior, el Tribunal decidió adicionar el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 30 de mayo de 2025, para incluir expresamente la admisión de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, tanto por la demandante como por la entidad demandada.
El texto modificado del numeral primero quedó así: “PRIMERO. ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de las partes demandante y demandada contra la sentencia de 17 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Cuarta”.
Adicionalmente, el auto ordenó notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes, conforme a lo previsto en los artículos 198 y 201 del CPACA. Finalmente, estableció que una vez en firme esta providencia y realizadas las notificaciones, el expediente deberá regresar al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Importancia de la providencia para el debido proceso
Esta aclaración y adición garantiza la igualdad procesal y el debido trámite de los recursos en la segunda instancia, asegurando que tanto la parte demandante como la entidad demandada tengan el derecho reconocido a que sus apelaciones sean estudiadas por el Tribunal. De este modo, se evita cualquier omisión que pueda afectar la eficacia y legitimidad del proceso judicial administrativo.
El auto también evidencia la aplicación rigurosa de las normas procesales sobre aclaración y adición, con el fin de corregir omisiones formales sin alterar el fondo del asunto, en respeto a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
La providencia fue firmada electrónicamente por las magistradas que conforman la Sala de la Sección Cuarta - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asegurando la autenticidad e integridad del documento conforme a la normativa vigente. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Tribunal con la transparencia y el respeto de los derechos procesales de las partes involucradas, garantizando un proceso justo y equitativo en todas sus etapas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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