Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por incumplimiento del agotamiento de la vía administrativa en recurso de nulidad y restablecimiento del derecho
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por incumplimiento del agotamiento de la vía administrativa en recurso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:12:4
Contexto y antecedentes del caso
El presente asunto se originó tras la presentación de una demanda por parte de una sociedad comercial contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda buscaba la nulidad de una resolución administrativa que contenía una liquidación oficial de aforo correspondiente al impuesto de industria y comercio para la vigencia fiscal de 2017, con la pretensión subsidiaria de una nulidad parcial y la recalificación de la obligación tributaria.
El Juzgado 43 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en primera instancia, rechazó la demanda mediante auto fechado el 7 de febrero de 2025, debido a que el demandante no había agotado el requisito de procedibilidad consistente en la interposición y decisión del recurso de reconsideración contra la liquidación oficial en cuestión, conforme al artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Tras la notificación del auto por estado, la parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que la entidad demandada no le había dado la oportunidad de interponer dicho recurso y que, por tanto, no era exigible el requisito del agotamiento de la vía administrativa.
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la demanda en primera instancia. La providencia en análisis es un auto que resuelve un recurso de apelación contra el rechazo de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en materia tributaria distrital.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El centro del debate se concentró en determinar si la exigencia del agotamiento de la vía administrativa mediante la interposición y decisión del recurso de reconsideración contra la liquidación oficial era aplicable en el caso concreto, o si existían circunstancias que eximieran a la parte demandante de cumplir con dicho requisito.
El numeral 2 del artículo 161 del CPACA establece que para demandar la nulidad de un acto administrativo particular es necesario haber ejercido y obtenido decisión sobre los recursos que la ley considere obligatorios, salvo que las autoridades administrativas no hayan dado la oportunidad de interponerlos. Este es un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa y evitar la firmeza anticipada de los actos administrativos.
La resolución impugnada contenía una liquidación oficial de aforo a la sociedad demandante, y en su parte resolutiva indicaba expresamente la procedencia del recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto, así como los requisitos para interponerlo, conforme al Decreto Distrital 807 de 1993 y el Estatuto Tributario.
En cuanto a la notificación, la parte demandante reconoció haber conocido el contenido del acto administrativo el 15 de octubre de 2024, fecha en la cual recibió copia de la resolución en respuesta a una petición previa. Según el artículo 72 del CPACA, la notificación por conducta concluyente opera cuando el interesado revela conocer el acto, consiente la decisión o interpone recursos legales, incluso si la notificación formal fue irregular.
La Sala concluyó que, dado que la demandante tuvo conocimiento real del acto administrativo, se configuró la notificación por conducta concluyente, lo que implica la obligación de interponer el recurso de reconsideración para agotar la vía administrativa. La ausencia de la interposición de dicho recurso conlleva a la firmeza del acto administrativo y a la imposibilidad de analizar su legalidad en sede judicial.
Respecto a la alegación de indebida notificación y de que la entidad comunicó que el plazo para interponer recursos había vencido, la Sala aclaró que el oficio que indicaba la caducidad fue anterior a la fecha en que la demandante conoció el acto, por lo que no impidió la interposición del recurso una vez conocido el contenido del acto.
Finalmente, la Sala descartó la aplicación de la figura per saltum prevista en el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario, que permite acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa sin agotar la vía administrativa solo cuando se haya atendido un requerimiento especial previo, lo cual no ocurrió en este caso al tratarse de una liquidación oficial de aforo.
Conclusión de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que rechazó la demanda por incumplimiento del requisito procesal de agotamiento de la vía administrativa, al no haberse interpuesto ni decidido el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de aforo. La providencia recordó la importancia del cumplimiento de los presupuestos procesales para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa y ratificó que la notificación por conducta concluyente obliga al interesado a ejercer los recursos ordinarios previstos en la ley.
Esta decisión subraya la relevancia del agotamiento de la vía administrativa como garantía procesal, especialmente en materia tributaria, y ofrece claridad sobre la aplicación de la notificación por conducta concluyente y sus efectos en el curso del proceso judicial. De este modo, se reafirma la necesidad de que los contribuyentes cumplan con los procedimientos administrativos previos antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando la correcta administración de justicia y la seguridad jurídica en las relaciones entre la administración y los particulares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.