Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratifica improcedencia de recurso de apelación contra auto que fija agencias en derecho
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:12:20
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en calidad de segunda instancia, en un proceso contencioso administrativo relacionado con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá. La decisión judicial corresponde a un auto que resuelve un recurso de queja presentado contra la negación de un recurso de apelación y reposición interpuestos ante el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., juzgado que conoció en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones sin condenar en costas a la parte demandada. Inconforme, la entidad demandada interpuso recurso de apelación.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia inicial y condenó en costas al demandante conforme al artículo 365, numeral 4, del Código General del Proceso (CGP). Posteriormente, el juzgado de primera instancia emitió un auto ordenando cumplir la sentencia del Tribunal y fijó las agencias en derecho correspondientes: el 5% del valor de las pretensiones en primera instancia y un salario mínimo legal mensual vigente en segunda instancia, conforme al Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura.
El demandante impugnó esta decisión mediante recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación, los cuales fueron negados por el juzgado. Frente a esta negativa, se interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que fue admitido para su estudio.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Tribunal analizó exhaustivamente la procedencia del recurso de apelación contra el auto que fijó las agencias en derecho. La regulación aplicable se encuentra en el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la figura del recurso de queja, y en los artículos 243 y 366 del Código General del Proceso, que regulan la apelabilidad de autos y la liquidación de costas, respectivamente.
El Tribunal recordó que la liquidación de costas, incluyendo las agencias en derecho, debe realizarse de manera concentrada por el secretario del despacho judicial que conoció el proceso en primera instancia, una vez quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al proceso. Asimismo, destacó que la apelación solo procede contra el auto que apruebe dicha liquidación, no contra autos previos que simplemente ordenan la realización de la liquidación.
En este caso, el auto del 4 de octubre de 2024 fijó un monto provisional para las agencias en derecho, pero no constituyó una aprobación definitiva de la liquidación de costas. Por tanto, el recurso de apelación contra ese auto fue declarado improcedente conforme al numeral 5 del artículo 366 del CGP.
Adicionalmente, el Tribunal reiteró que para la fijación de agencias en derecho se deben aplicar las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y considerar criterios como la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, así como la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. Estas reglas buscan garantizar la proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de costas, respetando el derecho fundamental al debido proceso.
Finalmente, la providencia puntualizó que las inconformidades sobre el monto definitivo de las agencias en derecho solo pueden controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, una vez esta haya sido efectuada por la secretaría judicial.
Conclusión del Tribunal
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto que fijó las agencias en derecho en primera y segunda instancia, validando la actuación del juzgado de primera instancia y asegurando el cumplimiento de la normativa procesal vigente en materia de condena en costas y recursos procedentes.
Esta decisión refuerza la importancia de respetar la estructura procesal establecida para la liquidación y aprobación de costas en la jurisdicción contencioso administrativa, delimitando con claridad los momentos procesales y recursos idóneos para controvertir dichas cuestiones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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