El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre recurso de queja en proceso de fijación de agencias en derecho
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:12:40
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en calidad de superior, conoció un recurso de queja interpuesto contra una providencia del Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá, relacionada con la fijación de agencias en derecho en un proceso contencioso administrativo. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
En primera instancia, el juzgado acogió las pretensiones del demandante sin condenar en costas. La parte demandada interpuso apelación, y la Sección Primera del Tribunal revocó la sentencia inicial, negando la demanda y condenando en costas al demandante en ambas instancias, conforme al artículo 365, numeral 4, del Código General del Proceso. Posteriormente, el juzgado de primera instancia ordenó cumplir la decisión del Tribunal y fijó el monto de las agencias en derecho en primera y segunda instancia, estableciendo porcentajes y salarios mínimos legales vigentes, según el Acuerdo No. PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura.
El demandante intentó controvertir esta fijación mediante recurso de reposición y apelación, que fueron negados por improcedentes. Frente a esta negativa, se interpuso recurso de queja ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal examinó la procedencia del recurso de apelación contra el auto que fijó las agencias en derecho. Según el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el recurso de queja es procedente ante la autoridad superior cuando se rechaza, niega o declara desierta la apelación para que esta pueda ser concedida, siempre que exista procedencia legal para ello.
Asimismo, el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece expresamente cuáles autos son apelables en primera instancia. Entre ellos no se incluye el auto que fija las agencias en derecho antes de la aprobación de la liquidación de costas.
De acuerdo con el artículo 366, numeral 5, del Código General del Proceso, la liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo pueden controvertirse mediante recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas, y no contra el auto que únicamente fija las agencias en derecho previo a dicha liquidación.
En este sentido, el Tribunal concluyó que el recurso de apelación contra el auto que fijó las agencias en derecho en primera y segunda instancia fue improcedente, puesto que no se trataba del auto que aprueba la liquidación definitiva de costas, la cual aún no se había realizado ni aprobado por el juzgado de primera instancia.
Consideraciones sobre la liquidación y fijación de costas
El Tribunal recordó que la condena en costas en la jurisdicción contencioso administrativa se rige por lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, que remite a las normas del Código General del Proceso para la liquidación y ejecución de las costas procesales.
El artículo 365 del Código General del Proceso establece las reglas para la condena en costas, incluyendo la condena a la parte vencida y la posibilidad de condena en ambas instancias cuando la sentencia de segunda instancia revoca totalmente la de primera. Por su parte, el artículo 366 regula la liquidación concentrada de las costas, que debe efectuarse en el juzgado de primera instancia una vez ejecutoriada la providencia que pone fin al proceso o actuación.
Para la fijación de las agencias en derecho, el juez debe aplicar las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y considerar criterios como la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin exceder los máximos fijados por dichas tarifas.
Además, el Tribunal destacó que los principios de razonabilidad y proporcionalidad, inherentes al derecho fundamental al debido proceso, deben orientar la tasación de las sanciones económicas, incluyendo las agencias en derecho, para evitar cargas excesivas que puedan afectar la subsistencia de la parte condenada.
Decisión final y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá que fijó las agencias en derecho en primera y segunda instancia.
La providencia enfatizó que la parte demandante podrá controvertir el monto concreto de las agencias en derecho una vez se realice y apruebe la liquidación definitiva de costas mediante los recursos de reposición y apelación que correspondan.
Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para que continúe con la liquidación y ejecución de las costas conforme a lo ordenado en la sentencia de segunda instancia.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la impugnación de las providencias relacionadas con la liquidación de costas procesales, garantizando la seguridad jurídica y el correcto desarrollo del proceso contencioso administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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