Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “F”, con sede en Bogotá D.C., emitió el catorce de julio de 2025 un auto judicial en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se refiere específicamente a la admisión de los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, fechada el dos de septiembre de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda cuyo fallo inicial fue favorable a las pretensiones del demandante. Posteriormente, las partes involucradas interpusieron recursos de apelación en fechas posteriores a la sentencia, pero antes de la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, la cual modificó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, las actuaciones procesales iniciadas antes de la publicación de esta norma deben continuar regidas por las disposiciones vigentes en el momento de su inicio. Por ello, el tribunal determinó que el trámite de los recursos debía realizarse conforme a la Ley 1437 de 2011, sin aplicar las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Los recursos de apelación fueron presentados oportunamente y admitidos por el juzgado de primera instancia en abril de 2021, cumpliendo con los requisitos legales de oportunidad y procedencia. El tribunal superior procedió a revisar estos aspectos para determinar la admisión formal de los recursos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente recordó que, conforme al artículo 247, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011, el superior jerárquico debe verificar que los recursos cumplan con los requisitos legales antes de admitirlos. En el caso concreto, se constató que tanto las fechas de interposición de los recursos como el estado procesal permitían continuar la tramitación bajo la normativa vigente al momento de su presentación.
En consecuencia, el tribunal resolvió:
- Admitir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Notificar la decisión a las partes por estado y mediante mensaje de datos a las direcciones de correo electrónico registradas, conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
- Informar a las partes sobre la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto, otorgándoles un plazo de cinco días para pronunciarse al respecto.
- Establecer que, en caso de no solicitar pruebas, se correrá traslado por diez días para la presentación de alegatos de conclusión, sin necesidad de audiencia.
- Disponer que, cumplidos los términos para alegatos y sin retiro del expediente, se dará traslado al Ministerio Público por diez días para intervención en el proceso.
- Finalmente, ordenar que, una vez cumplidos los anteriores trámites, el expediente sea ingresado para que el despacho competente profiera la decisión de fondo correspondiente.
Importancia del auto en el proceso administrativo
Esta providencia reafirma la aplicación del principio de seguridad jurídica en materia procesal administrativa, garantizando que los procedimientos continúen bajo el marco normativo vigente al momento de la interposición de los recursos. Además, evidencia el cumplimiento de los procedimientos formales para la admisión y trámite de recursos de apelación, asegurando el derecho de defensa y el debido proceso para las partes involucradas.
El auto detalla claramente los plazos y mecanismos para la práctica de pruebas y presentación de alegatos, lo cual contribuye a la transparencia y orden en el desarrollo del proceso judicial. Asimismo, confirma la participación activa del Ministerio Público en la etapa final de trámite, conforme a las disposiciones legales aplicables.
En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca establece un precedente procedimental importante, respetando las normas vigentes y garantizando la continuidad adecuada del proceso jurídico en curso, en estricto apego a la legislación administrativa y procesal colombiana.