Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa al decreto de pruebas en proceso contra entidades del sector minero energético
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:13:28
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A, resolvió en segunda instancia un recurso de apelación relacionado con la negativa al decreto de pruebas en un proceso contencioso administrativo instaurado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta contra el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano, con el objetivo de declarar la nulidad de varios actos administrativos que resolvieron negativamente solicitudes relacionadas con la existencia de una relación laboral y el reconocimiento de derechos laborales y prestaciones sociales.
En el escrito inicial, la parte demandante solicitó entre otras pruebas, el decreto de un "informe bajo juramento" a cargo de los representantes legales de las entidades demandadas, así como una “prueba por informe”, con la finalidad de obtener información precisa sobre fechas de vinculación y desvinculación, contratos suscritos, cargos, remuneraciones, afiliaciones a seguridad social, pagos realizados, horarios, funciones, y demás datos relacionados con la relación contractual en disputa.
Durante la audiencia inicial, el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó dichas solicitudes probatorias. La decisión se fundamentó en que el “informe bajo juramento” no era el medio adecuado para probar los hechos pretendidos y que la “prueba por informe” estaba concebida para que terceros ajenos al proceso rindieran informes, no las partes involucradas. Además, se señaló que no se había acreditado que la parte demandante hubiese agotado previamente otras vías para obtener la información, como el ejercicio del derecho de petición.
Consideraciones jurídicas principales
El magistrado ponente recordó que la carga de la prueba recae en las partes, quienes deben aportar los medios probatorios necesarios para sustentar sus alegaciones, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión al procedimiento contencioso administrativo. En este sentido, el juez debe evaluar la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas solicitadas, tal como lo establece el artículo 168 del mismo código, rechazando aquellas ilícitas, impertinentes, inconducentes o superfluas.
Respecto a la “prueba por informe”, el tribunal reiteró que este medio está diseñado para que terceros, mediante documento rendido bajo juramento, informen sobre hechos objetivos que obren en archivos o registros y que sean relevantes para el proceso. El decreto de esta prueba a favor de las partes procesales, en este caso los representantes legales de las entidades demandadas, desnaturalizaría su finalidad y vulneraría el principio de imparcialidad. Además, al no haberse demostrado que la información requerida no pudo obtenerse mediante derecho de petición, la solicitud resultó improcedente.
En cuanto al “informe bajo juramento” solicitado a los representantes legales, el tribunal aclaró que, aunque el artículo 195 del Código General del Proceso permite pedir informes escritos bajo juramento sobre hechos debatidos, esta norma excluye expresamente que tales informes puedan constituir confesión por parte de los representantes de entidades públicas. Por ello, el informe debe limitarse a hechos objetivos y constatables documentalmente, no a valoraciones o alegaciones controvertidas ya respaldadas en el expediente.
Finalmente, el tribunal destacó que en la audiencia inicial solo deben decretarse pruebas necesarias para demostrar hechos controvertidos, según el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este caso, el juzgado de primera instancia correctamente valoró que no se cumplían los requisitos para acceder a la solicitud probatoria, por lo que confirmó la negativa al decreto de las pruebas.
Decisión y efectos procesales
Con base en las consideraciones expuestas, el magistrado ponente confirmó el auto proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en audiencia inicial, que negó el decreto de las pruebas denominadas “informe bajo juramento” y “prueba por informe”. La providencia destaca la importancia de respetar los principios procesales relativos a la carga y pertinencia probatoria y la correcta aplicación de los medios probatorios según la naturaleza de las partes y hechos en litigio.
Una vez ejecutoriada la decisión, el expediente será remitido al juzgado de origen para la continuación del trámite conforme a su competencia.
Esta resolución reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la delimitación del uso adecuado de los medios probatorios en el proceso contencioso administrativo y la necesidad de que las partes aporten pruebas pertinentes y conducentes, evitando solicitudes que puedan distorsionar el correcto desarrollo del proceso y la búsqueda de la verdad material. De esta manera, se garantiza un proceso justo y equilibrado que respeta las garantías procesales y la administración efectiva de justicia en el sector minero energético.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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