Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:14:19
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, emitió un auto judicial el 27 de junio de 2025 en el marco de un proceso de reparación directa. La providencia resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada —la Nación, representada a través del Ministerio de Defensa, Ejército Nacional— contra la sentencia emitida por el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2024, la cual accesó parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de reparación directa se inició con la demanda presentada por particulares contra la Nación, específicamente el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. La sentencia de primera instancia otorgó parcialmente las pretensiones solicitadas por los demandantes. En consecuencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
El recurso fue presentado y sustentado dentro de los términos legales, tras la notificación de la sentencia el 17 de enero de 2025. No obstante, la parte actora solicitó la inadmisión del recurso de apelación argumentando la omisión en el envío del memorial al correo electrónico de la contraparte, lo que consideró un incumplimiento que podría afectar la admisión del recurso.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal analizó los aspectos formales y sustanciales relacionados con la admisión del recurso de apelación, centrándose en tres requisitos esenciales: la oportunidad, la procedencia y la sustentación del recurso, tal como lo establecen los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
En primer lugar, se confirmó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia, cumpliendo con el requisito de oportunidad. En segundo término, se ratificó la procedencia del recurso, dado que las sentencias de primera instancia dictadas por jueces administrativos son apelables ante el tribunal superior correspondiente. Finalmente, en cuanto a la sustentación, se verificó que el recurso contenía los reparos concretos a la decisión impugnada, permitiendo que la parte apelante pueda fundamentar sus argumentos ante la autoridad judicial superior.
Respecto a la solicitud de inadmisión basada en la supuesta omisión en la remisión del memorial por canales electrónicos, el Tribunal aclaró que, aunque la Ley 2213 de 2022 impone el deber de enviar simultáneamente copia de los memoriales a través de los canales digitales establecidos, dicha obligación no constituye un requisito legal para la admisión del recurso. En consecuencia, la ausencia de este envío no afecta la validez del recurso, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales esenciales.
Además, la providencia recordó que, conforme al numeral 4 del artículo 247 del CPACA, desde la notificación del auto que concede la apelación hasta la ejecutoria que la admite en segunda instancia, las partes pueden pronunciarse y subsanar eventuales omisiones. Por ello, cualquier falta relacionada con la remisión del memorial podrá ser corregida en esta etapa procesal, garantizando el debido proceso.
Finalmente, el auto judicial señala la plena implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. Se ordena que todas las actuaciones y notificaciones se realicen a través de medios virtuales, asegurando la autenticidad, integridad y conservación de los documentos, y se insta a los sujetos procesales a cumplir con los deberes legales para el correcto desarrollo del procedimiento.
Decisión adoptada y próximos pasos
En acatamiento a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia. Asimismo, ordenó la notificación personal del auto al Ministerio Público delegado ante la corporación para que pueda rendir concepto conforme a la ley.
Finalmente, el expediente ingresará a la etapa de sentencia en segunda instancia, conforme a lo establecido en el numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, prosiguiendo así el trámite judicial dentro del marco normativo vigente.
Esta providencia refleja la aplicación de las reformas legislativas recientes en materia procesal administrativa, en particular la incorporación de herramientas tecnológicas para optimizar la administración de justicia y garantizar la transparencia y eficacia en los procesos judiciales. De esta manera, se fortalece el acceso a la justicia y se promueve un proceso ágil y respetuoso de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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