Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de mandamiento de pago contra Distrito Capital de Bogotá por obligaciones contractuales
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:14:38
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, resolvió de plano un recurso de apelación interpuesto en un proceso ejecutivo contra el Distrito Capital de Bogotá. La decisión de primera instancia fue adoptada por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, que el 30 de septiembre de 2024 negó librar el mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante, una sociedad dedicada a la prestación de servicios. Contra esta providencia se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, concediéndose efecto suspensivo a la alzada.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó en un contrato suscrito el 22 de diciembre de 2022, cuyo objeto fue la prestación de servicios para la formación y asistencia técnica a diversas organizaciones sociales y comunitarias en una localidad de Bogotá, por un valor superior a mil millones de pesos colombianos. Durante la ejecución contractual, la sociedad ejecutante expidió diversas facturas electrónicas que no fueron pagadas oportunamente por la entidad pública demandada.
La parte ejecutante adujo que dichas facturas fueron puestas a disposición de la entidad demandada y, al no ser objetadas en el plazo legal, se presumen recibidas y aceptadas tácitamente. En consecuencia, solicitó el mandamiento ejecutivo de pago por los saldos insolutos y los intereses moratorios correspondientes. Sin embargo, el juez de primera instancia consideró que las facturas electrónicas no constituyen por sí solas un título ejecutivo complejo idóneo para obligar al Distrito Capital al pago, pues al tratarse de obligaciones derivadas de un contrato estatal, el título ejecutivo debe integrarse con el contrato y los actos administrativos que acrediten el cumplimiento de condiciones claras, expresas y exigibles.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
El Tribunal recordó que la competencia para resolver el recurso de apelación corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto al título ejecutivo, se explicó que en la jurisdicción contencioso administrativa el título ejecutivo puede ser singular o complejo. El título ejecutivo complejo, propio de las obligaciones contractuales estatales, debe estar conformado por el contrato, el acto administrativo que declare el incumplimiento, la liquidación del contrato y demás documentos que acrediten obligaciones claras, expresas y exigibles.
Aunque las facturas electrónicas constituyen títulos valores que, en principio, pueden tener mérito ejecutivo singular según el Código de Comercio y el Estatuto Tributario, el proceso en cuestión no se tramita bajo la acción cambiaria propia de estos títulos, sino como ejecución de obligaciones derivadas de un contrato estatal, lo que implica la exigencia de un título ejecutivo complejo.
El Tribunal analizó las estipulaciones contractuales, especialmente la cláusula relativa al valor y forma de pago, que condiciona expresamente el pago a la presentación de varios documentos como informes de actividades firmados, certificaciones de cumplimiento expedidas por el supervisor, actas de recibo a satisfacción, entre otros. Estos documentos son indispensables para verificar la causación y exigibilidad de la obligación.
En el expediente, la parte ejecutante únicamente allegó las facturas electrónicas y certificados de su aceptación en el sistema de facturación, pero no aportó los soportes contractuales ni administrativos exigidos para acreditar el cumplimiento de las condiciones para el pago.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad para conformar un título ejecutivo complejo según los artículos 297 del CPACA y 422 del Código General del Proceso (CGP). La aceptación tácita de las facturas no suplió la falta de cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas que originan la obligación de pago.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del 30 de septiembre de 2024 del Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá que negó el mandamiento de pago solicitado por la sociedad ejecutante contra el Distrito Capital de Bogotá.
Se ordenó notificar la decisión a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de acompañar la ejecución de obligaciones derivadas de contratos estatales con la documentación contractual y administrativa completa que acredite el cumplimiento de los requisitos para el pago, evitando que la simple presentación de facturas electrónicas configure el título ejecutivo necesario en la jurisdicción contencioso administrativa. De esta forma, se garantiza la correcta administración de los recursos públicos y la transparencia en las relaciones contractuales entre las entidades estatales y sus contratistas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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