Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, actuando en segunda instancia, emitió un auto que resuelve una solicitud de pruebas formulada en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia dictada por un juzgado administrativo de Bogotá. El proceso corresponde a un medio de control de reparación directa instaurado contra la Nación – Rama Judicial y otras entidades, en el que se reclama la responsabilidad patrimonial y administrativa por presuntos perjuicios ocasionados.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en primera instancia en contra de la Nación – Rama Judicial y otros, con base en hechos relacionados con la ejecución de una orden de captura y detención preventiva domiciliaria, que posteriormente fue revocada por una autoridad judicial superior en el proceso penal correspondiente. Inicialmente, el juzgado administrativo rechazó la demanda, pero tras subsanaciones y recursos interpuestos, esta fue admitida para su trámite.
En primera instancia, la demanda fue negada mediante sentencia notificada en octubre de 2023. Contra este fallo, la parte actora interpuso recurso de apelación, concedido con efecto suspensivo, y el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento y decisión. En el curso de la segunda instancia, la parte recurrente solicitó la incorporación de dos sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia en el proceso penal relacionado, con fechas del 23 de agosto de 2021 y del 2 de marzo de 2022, las cuales absolvieron al procesado en primera y segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El magistrado ponente, con base en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, es competente para resolver las solicitudes de pruebas durante cualquier instancia, incluyendo la segunda.
El análisis se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 respecto al decreto de pruebas en segunda instancia, el cual establece que tales pruebas serán decretadas únicamente en los siguientes casos:
- Cuando las partes las solicitan de común acuerdo.
- Si fueron negadas en primera instancia o no se practicaron sin culpa de quien las pidió.
- Cuando versen sobre hechos ocurridos después del término probatorio en primera instancia, para demostrar o desvirtuar esos hechos.
- Por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria no pudieron solicitarse antes.
- Para desvirtuar las condiciones anteriores.
En el caso concreto, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia solicitadas fueron emitidas con posterioridad a la finalización del término para la presentación de pruebas en primera instancia, lo que las convierte en pruebas sobrevinientes procedentes para ser decretadas en segunda instancia conforme al numeral 3 del artículo 212.
Por otra parte, no se accedió a oficiar para que la Secretaría de la Corte Suprema remitiera copias auténticas de estas providencias, dado que ya fueron allegadas en su integridad por la parte actora al presentar el recurso de apelación.
Finalmente, el auto decreta e incorpora dichas sentencias como pruebas documentales en segunda instancia y corre traslado a las partes para que se pronuncien sobre ellas dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Implicaciones procesales
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca permite que en el trámite de la apelación se consideren documentos judiciales relevantes para el análisis del caso, que no estuvieron disponibles en la etapa inicial. Esto refleja la aplicación estricta de las normas procesales para garantizar la plena valoración de pruebas sobrevenidas, asegurando así la correcta administración de justicia en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.
Esta providencia ejemplifica el rigor jurídico con que se manejan las solicitudes probatorias en segunda instancia y destaca la importancia de respetar los términos y condiciones previstos en la ley para la admisión de pruebas, contribuyendo a un proceso judicial transparente y equitativo. De esta manera, se fortalece el derecho de las partes a un debido proceso y se promueve la eficacia en la resolución de conflictos relacionados con la reparación directa contra el Estado.