Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a decreto de pruebas en segunda instancia en controversia contractual con entidad pública
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:16:34
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Sala Dual, emitió un auto el 11 de junio de 2025, resolviendo un recurso de súplica contra un auto previo que negó el decreto de pruebas en segunda instancia. El recurso fue interpuesto dentro del trámite de apelación en un proceso de controversia contractual. La providencia confirma la decisión del magistrado ponente que negó la práctica de nuevas pruebas solicitadas por la parte demandante en esta etapa procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra la Unidad Administrativa Especial de Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, entidad pública vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la cual el demandante solicitaba se declarara el incumplimiento de obligaciones contractuales relacionadas con un contrato de arrendamiento. Entre las pretensiones se encontraban la restitución de un inmueble en condiciones pactadas, el pago de indemnización por perjuicios equivalentes al canon de arrendamiento y la compensación por arreglos estructurales realizados.
En primera instancia, el juzgado administrativo negó las pretensiones y rechazó la solicitud probatoria, decisión que fue apelada por el demandante. Durante el trámite de apelación, la parte actora solicitó el decreto de nuevas pruebas en segunda instancia, petición que fue negada por el magistrado ponente por no cumplir con los requisitos legales establecidos para la admisión de pruebas en esta fase.
Frente a esta negativa, la parte demandante interpuso recurso de súplica argumentando que las pruebas solicitadas estaban amparadas en las causales previstas en el artículo 212 del CPACA, especialmente en el numeral que permite decretar pruebas cuando fueron negadas en primera instancia o no se practicaron sin culpa del solicitante.
Consideraciones jurídicas de la Sala Dual
La Sala Dual analizó la procedencia del recurso de súplica conforme al artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 y determinó que el auto que niega el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia es susceptible de este medio de control.
En cuanto a la regulación aplicable, la Sala destacó el artículo 212 del CPACA, que establece de manera taxativa las causales para admitir pruebas en segunda instancia en apelación de sentencias. Estas causales incluyen, entre otras, que las pruebas sean solicitadas de común acuerdo, que hayan sido negadas o no practicadas sin culpa de la parte que las pidió en primera instancia, o que versen sobre hechos posteriores a la oportunidad procesal inicial.
El análisis detallado de la Sala evidenció que las pruebas solicitadas –entre ellas, testimonios, interrogatorios, inspección judicial del inmueble, fotografías, actas de reunión y peritajes– no cumplían con los requisitos del numeral segundo del artículo 212 del CPACA. En particular, se constató que el testimonio ofrecido fue practicado con las debidas garantías y que el interrogatorio fue desistido por el juez de primera instancia para preservar la imparcialidad, por lo que no existió incumplimiento o imposibilidad atribuible a la parte actora para su práctica.
Además, las demás pruebas solicitadas no fueron presentadas en oportunidad procesal adecuada ni constituyen hechos posteriores que justifiquen su admisión en segunda instancia. Por tanto, no se configuraron las excepciones legales que permitan reabrir la etapa probatoria.
La Sala también enfatizó el poder discrecional del juez para decretar pruebas de oficio, conforme al artículo 213 del CPACA, y subrayó que esta facultad no debe sustituir la carga probatoria de las partes ni ser utilizada para remediar omisiones propias.
Decisión final y consecuencias procesales
Por estas razones, la Sala Dual confirmó el auto del magistrado ponente que negó el decreto de pruebas en segunda instancia. Se ordenó devolver el expediente al despacho ponente para continuar con el trámite correspondiente y avanzar en la resolución definitiva del proceso.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la aplicación de los requisitos legales para la admisión de pruebas en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo, evitando la reapertura del debate probatorio sin justificación legal y garantizando la estabilidad y celeridad procesal.
Esta decisión subraya la importancia de que las partes ejerzan con diligencia su derecho a solicitar pruebas en las etapas procesales correspondientes y que los jueces actúen dentro del marco legal establecido para la admisión y práctica de pruebas, contribuyendo así a la eficiencia y orden en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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