Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega adición y aclaración a sentencia sobre responsabilidad solidaria del Estado en muerte de guardia indígena
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:19:33
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia fue emitida por la Sección Tercera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, el 26 de junio de 2025. Esta decisión responde a una solicitud de adición y aclaración presentada por el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien actúa en representación del presidente de la República y dicha entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda de reparación directa interpuesta por familiares del guardia indígena fallecido el 13 de octubre de 2019 en el corregimiento de Tacueyó, municipio de Toribio, Cauca. La demanda cuestionaba la responsabilidad del Estado por la muerte ocurrida en el contexto del incumplimiento de una medida cautelar emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ordenaba la protección colectiva del Pueblo Nasa.
En primera instancia, el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió una sentencia que fue apelada. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó parcialmente la decisión inicial y declaró administrativa, extracontractual y solidariamente responsable al Estado Colombiano, representado por varias entidades: el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, el Departamento del Cauca y el Municipio de Toribio.
La Sala encontró acreditado el daño antijurídico derivado de la muerte del guardia indígena y comprobó la falla del servicio atribuible a las entidades demandadas por la ineficacia, retardo y omisión en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la ejecución de la medida cautelar.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La solicitud de adición y aclaración planteada por el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contenía dos principales peticiones:
1. Determinar los porcentajes de participación individual de cada entidad estatal en la configuración del daño antijurídico, con el fin de establecer una responsabilidad diferenciada y facilitar la recuperación interna de los pagos realizados mediante acciones de repetición.
2. Aclarar la aparente contradicción entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia respecto a la responsabilidad del presidente de la República, quien no es parte procesal, pero cuya actuación fue mencionada en los argumentos.
El Tribunal negó ambas solicitudes fundamentando que:
- La solidaridad pasiva, regulada en los artículos 1568, 1571, 1579, 1668, 1670 y 2344 del Código Civil, implica una única obligación común y solidaria entre los deudores. Por ello, la obligación de pago frente a los demandantes es indivisible y no procede la individualización porcentual para efectos de la condena. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que la solidaridad no genera la necesidad de conformar litisconsorcio necesario ni determina una responsabilidad diferenciada en la obligación principal frente al acreedor.
- La figura de la subrogación legal y la acción de repetición permiten a la entidad que realice el pago reclamar posteriormente a las demás entidades responsables según su participación interna, lo que resuelve la inquietud sobre la recuperación de recursos públicos sin afectar la garantía de reparación a los demandantes.
- En cuanto a la responsabilidad del presidente de la República, la Sala aclaró que sólo se hizo referencia a la función del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como auxiliar logístico y coordinador en el cumplimiento de la medida cautelar, sin analizar responsabilidad subjetiva del mandatario, ya que esta no es parte en el proceso de reparación directa. Por lo tanto, no procedía la aclaración solicitada.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- No acceder a la solicitud de adición y aclaración de la sentencia.
- Reconocer la personería del apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Ordenar la notificación de la presente providencia a las entidades involucradas y al Ministerio Público.
Cabe destacar que la sentencia de segunda instancia condenó solidariamente al Estado Colombiano, representado por las entidades señaladas, al pago de indemnizaciones que suman 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para los familiares del guardia indígena fallecido. Además, se condenó en costas a las entidades demandadas que resultaron vencidas.
Importancia jurídica
Esta providencia reafirma la doctrina colombiana sobre la responsabilidad solidaria del Estado en materia extracontractual, especialmente en casos relacionados con la protección de derechos colectivos y medidas cautelares internacionales. Se confirma que la solidaridad no implica una individualización automática de la participación en la obligación frente al acreedor, protegiendo así el derecho a la reparación efectiva.
Al mismo tiempo, se reconocen mecanismos legales para que las entidades estatales puedan resolver internamente la distribución de cargas económicas, sin que ello afecte la garantía judicial de indemnización para las víctimas o sus familiares.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar la aplicación práctica de las normas civiles en el ámbito contencioso administrativo y destaca la importancia de la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de medidas cautelares que salvaguardan derechos fundamentales de comunidades étnicas y poblaciones vulnerables, fortaleciendo el compromiso del Estado con la protección de estos derechos y la reparación integral en casos de violaciones graves.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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