Consejo de Estado confirma modalidad de imputación de pagos en proceso ejecutivo contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:19:56
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en calidad de segunda instancia, dictó una providencia el 4 de julio de 2025, mediante la cual confirmó un auto previo proferido por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. En este auto se modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante en un proceso ejecutivo contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
La providencia en cuestión es un auto, resolución judicial que resuelve aspectos procesales o incidentales, en este caso específico, la liquidación de la deuda reconocida en un mandamiento de pago. La decisión se enmarca en un medio de control ejecutivo que busca hacer efectivas las obligaciones reconocidas en una conciliación judicial previa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de un mandamiento de pago librado en favor de un fideicomiso que actúa como cesionario de derechos crediticios derivados de una conciliación judicial celebrada entre particulares y la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. El mandamiento de pago ordenaba a la entidad ejecutada cancelar un monto aproximado de $275 millones por perjuicios morales, más los intereses correspondientes.
La entidad demandada realizó pagos parciales por valores que en apariencia excedían el capital reconocido y los intereses calculados inicialmente. Sin embargo, surgieron discrepancias sobre la forma correcta de imputar dichos pagos a la deuda: si debían aplicarse primero a los intereses moratorios o al capital.
El juzgado de primera instancia, tras recibir objeciones, modificó la liquidación del crédito para reconocer un saldo adeudado correspondiente a intereses moratorios por aproximadamente $25,5 millones, disponiendo que no se causaran intereses adicionales sobre este saldo.
La parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando que se había aplicado incorrectamente el orden de imputación de pagos, argumentando que según el artículo 1653 del Código Civil, el pago debe imputarse primero a los intereses y que la omisión de causación de intereses sobre el saldo restante vulneraba sus derechos.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el problema jurídico planteado: determinar si corresponde imputar el pago parcial primero al capital o a los intereses moratorios, y si procede o no la causación de intereses sobre los intereses ya generados.
En primer lugar, el Tribunal recordó que el proceso ejecutivo se inició con base en un mandamiento de pago que no estipulaba expresamente la modalidad de imputación de los pagos parciales, ni incorporaba el artículo 1653 del Código Civil en sus términos. En consecuencia, el principio de congruencia procesal, previsto en el artículo 281 del Código General del Proceso, impide modificar las reglas de imputación de pagos en etapas posteriores sin que hayan sido previstas desde el inicio del proceso. La alteración sorpresiva de estas reglas afectaría el derecho al debido proceso de la entidad ejecutada.
El artículo 1653 del Código Civil establece que, cuando se deben capital e intereses, el pago debe imputarse primero a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente lo contrario. Sin embargo, el Tribunal precisó que esta norma es supletoria en materia administrativa y que su aplicación en procesos ejecutivos exige que sea invocada y prevista desde la demanda y actos procesales iniciales para garantizar transparencia y seguridad jurídica.
Adicionalmente, el Tribunal destacó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en sus artículos 192 y 195, contiene disposiciones específicas sobre la liquidación y pago de sentencias en procesos contencioso administrativos, que regulan la imputación de pagos y la liquidación de intereses moratorios de forma distinta a la general civil. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha avalado esta interpretación, estableciendo que en procesos ejecutivos administrativos la imputación debe realizarse primero al capital y luego a los intereses, y que no procede la acumulación de intereses sobre intereses (anatocismo), conforme al artículo 886 del Código de Comercio y al artículo 2235 del Código Civil.
El Tribunal también recordó que la liquidación del crédito debe respetar el principio de cosa juzgada y no puede modificar los parámetros establecidos en el mandamiento de pago ni en las providencias que ordenaron continuar la ejecución. La liquidación tiene por objeto concretar la obligación reconocida, ajustando las sumas con base en los pagos realizados y los intereses aplicables, sin alterar sustancialmente la obligación principal.
Decisión y efecto de la providencia
En virtud de lo anterior, el Tribunal confirmó el auto del 18 de septiembre de 2024 que modificó la liquidación del crédito. Se reconoció un saldo adeudado de aproximadamente $25,5 millones correspondiente únicamente a intereses moratorios calculados hasta la fecha de pago parcial, sin que estos generen nuevos intereses. Además, se dispuso que el pago realizado por la entidad ejecutada se imputó primero al capital, conforme a las reglas del CPACA y la jurisprudencia administrativa.
Con esta decisión se garantiza la seguridad jurídica en el proceso ejecutivo, respetando el debido proceso y la congruencia procesal, y se aclaran criterios relevantes para la imputación de pagos en obligaciones derivadas de sentencias y conciliaciones en el ámbito administrativo.
Una vez ejecutoriada la decisión, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso conforme a lo resuelto.
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Esta providencia constituye una referencia importante para los procesos ejecutivos en la jurisdicción administrativa, en especial en materia de liquidación de créditos y aplicación de pagos parciales, estableciendo un equilibrio entre las normas sustantivas civiles y el régimen procesal administrativo, y limitando la posibilidad de modificar reglas no previstas desde el inicio del proceso. De esta manera, se fortalece la transparencia y la previsibilidad en la ejecución de obligaciones reconocidas judicialmente, contribuyendo a la confianza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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