Providencia adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, en segunda instancia, dictó un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia, fechada el 10 de julio de 2025, responde al proceso de reparación directa instaurado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y otra entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue resuelta inicialmente el 20 de noviembre de 2024 por el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el cual negó las pretensiones planteadas. Dicha decisión fue notificada a las partes por correo electrónico en la misma fecha. En cumplimiento de los términos legales, la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación el 3 de diciembre de 2024. Posteriormente, en providencia del 22 de mayo de 2025, se concedió la alzada, dando paso al trámite en segunda instancia ante el Tribunal.
Consideraciones jurídicas y fundamentación del auto
El análisis jurídico de la providencia se basó en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece las reglas para el trámite del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia, incluyendo plazos, requisitos de interposición, sustentación y procedimiento para su admisión.
Entre los puntos más relevantes contemplados en el artículo se destacan:
- El recurso debe ser interpuesto y sustentado ante la autoridad que profirió la sentencia en un término de diez (10) días siguientes a la notificación.
- La autoridad de segunda instancia debe admitir el recurso si cumple con los requisitos legales establecidos.
- En caso de ser necesario, se ordenará el decreto de pruebas y se concederá término para alegatos, de lo contrario, el expediente ingresará directamente al despacho para sentencia.
- El Ministerio Público puede emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
En el caso concreto, la sentencia de primera instancia fue notificada el 20 de noviembre de 2024 y el recurso de apelación se interpuso y sustentó dentro del término legal, por lo que el Tribunal determinó proceder a su admisión. De igual forma, se estableció que salvo que se considere necesario decretar pruebas durante el trámite, no se surtirá el término para la presentación de alegatos de conclusión.
Resolución adoptada y notificaciones
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente contra la sentencia de 20 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá.
- Notificar el auto a las partes involucradas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, utilizando los correos electrónicos proporcionados para tal fin.
- Una vez cumplidas las notificaciones, ingresar nuevamente el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
El auto fue firmado electrónicamente por el Magistrado sustanciador, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme al artículo 186 del CPACA.
Importancia de la decisión
Esta providencia pone de manifiesto la aplicación práctica del procedimiento de apelación en el ámbito contencioso administrativo, asegurando el respeto de los términos legales para la interposición y sustanciación de recursos. Además, reafirma el papel del Tribunal como instancia revisora que garantiza el debido proceso y la correcta administración de justicia en conflictos que involucran a entidades públicas como el INPEC.
La admisión del recurso de apelación permitirá un análisis más profundo de los hechos y argumentos presentados, ofreciendo a las partes la oportunidad de obtener una revisión judicial más amplia y detallada, conforme a los derechos procesales establecidos en la legislación colombiana. Así, se fortalece el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a decisiones administrativas.