Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que negó llamamiento en garantía en caso de reparación directa contra Secretaría de Educación de Bogotá
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:20:47
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá, en un proceso de reparación directa. La demanda fue presentada por familiares de una menor que sufrió lesiones, solicitando que se declarara administrativa y patrimonialmente responsable a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá por dichos daños.
En el transcurso del proceso, la entidad demandada llamó en garantía a una compañía aseguradora, que a su vez contestó la demanda y efectuó un llamamiento en garantía a otras aseguradoras, argumentando la existencia de un contrato de coaseguro que las vinculaba. La compañía recurrente sostuvo que, en virtud de la póliza de seguro suscrita en unión temporal, existía un derecho legal o contractual para exigir a las coaseguradoras el pago total o parcial de la condena que pudiera recaer sobre ella.
El Juzgado 64 Administrativo negó el llamamiento en garantía, argumentando que las pólizas de coaseguro no implicaban responsabilidad solidaria entre las aseguradoras y, por tanto, no se cumplían los requisitos para el llamamiento. Contra esta decisión, la compañía aseguradora interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Tribunal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal inició su análisis recordando que el llamamiento en garantía es una figura procesal regulada en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite citar a un tercero cuando exista un derecho legal o contractual para exigirle la reparación o el reembolso total o parcial del pago que deba hacer el llamante como resultado de la sentencia.
Para que proceda el llamamiento, el escrito debe cumplir con ciertos requisitos formales: identificación del llamado y su representante, domicilio o residencia, fundamentación de los hechos y derechos invocados, y dirección para notificaciones. En el caso examinado, el Tribunal verificó que la solicitud cumplía con todos estos requisitos.
Sobre el fondo, la Sala señaló que el juzgado de primera instancia incurrió en un prejuzgamiento al negar el llamamiento por considerar que no existía solidaridad entre las aseguradoras coaseguradoras. El Tribunal explicó que, aunque el artículo 1092 del Código de Comercio establece que en los contratos de coaseguro la indemnización se debe soportar proporcionalmente según el porcentaje asumido, en este caso particular la póliza fue expedida bajo la modalidad de unión temporal.
La unión temporal, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, implica solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que la conforman. Por ello, la decisión de negar el llamamiento en garantía en esta etapa procesal fue prematura, pues corresponde a la sentencia establecer la existencia o no de solidaridad entre las aseguradoras y resolver la responsabilidad correspondiente.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del Juzgado 64 Administrativo de Bogotá que negó el llamamiento en garantía. Ordenó a dicho juzgado admitir el llamamiento presentado por la compañía aseguradora y resolver sobre su procedencia en la sentencia de fondo, garantizando así el derecho al debido proceso y la adecuada defensa de las partes involucradas.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las etapas procesales y evitar prejuzgamientos que puedan afectar la participación de terceros con interés legítimo en el proceso. Además, destaca la relevancia del análisis jurídico particular de cada figura contractual, como la unión temporal en contratos de seguro, para determinar las responsabilidades en procesos de reparación directa contra entidades públicas.
Implicaciones para la administración de justicia
La providencia pone de relieve que el llamamiento en garantía es una herramienta procesal fundamental para garantizar que quienes pueden resultar responsables en un proceso sean parte del mismo y puedan ejercer su derecho a la defensa. Asimismo, enfatiza que la valoración de la solidaridad o individualización de la responsabilidad entre aseguradoras debe hacerse en el momento adecuado, es decir, en la sentencia, y no en providencias interlocutorias.
De esta manera, el Tribunal contribuye a una administración de justicia más completa y justa, evitando que decisiones prematuras limiten la participación de terceros que legalmente puedan estar obligados a responder por eventuales condenas. Este criterio puede ser relevante para casos similares donde existan contratos de seguro suscritos en unión temporal o con figuras asociativas que generen obligaciones solidarias.
La resolución, firmada electrónicamente por los magistrados de la Sala, garantiza la transparencia y la integridad del proceso judicial, conforme a los estándares legales vigentes.
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En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma el correcto uso del llamamiento en garantía y la necesidad de respetar los procedimientos y análisis jurídicos propios de cada etapa procesal, asegurando un proceso más equitativo para todas las partes involucradas en demandas contra entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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