Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto y ordena admitir prueba en proceso contra exdirectora de oficina bancaria
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto y ordena admitir prueba en proceso contra exdirectora de oficina bancaria
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:21:3
Providencia de segunda instancia en proceso de repetición administrativa
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, emitió una providencia el 27 de junio de 2025, mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra un auto del Juzgado 65 Administrativo de Bogotá, fechado 18 de febrero de 2025. La providencia es una decisión de tipo auto que revoca la negativa de práctica de pruebas ordenada en primera instancia y dispone su admisión para garantizar el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una entidad bancaria estatal, que reclama la responsabilidad administrativa de quien se desempeñó como directora de una de sus oficinas durante un periodo específico en 2012. Se le atribuye culpa grave por una conducta negligente que habría generado un daño económico equivalente a más de once millones de pesos, sumas que la entidad tuvo que pagar en virtud de una conciliación judicial previa.
La demandada, en su calidad de servidora pública, negó las acusaciones y solicitó la práctica de pruebas documentales consideradas esenciales para su defensa. Entre estas, pidió la certificación con los nombres y direcciones de notificación del personal que integraba la oficina en cuestión durante el periodo analizado, así como el manual de funciones vigente para cada cargo. También requirió el acta o constancia del comité de conciliación que autorizó el acuerdo judicial. Sin embargo, el juzgado de primera instancia negó la admisión de estas pruebas bajo el argumento de que no estaban relacionadas con la fijación del litigio.
Frente a esta negativa, la parte demandada interpuso recurso de apelación, señalando que el acceso a dichas pruebas es fundamental para esclarecer la distribución de competencias y responsabilidades dentro de la entidad bancaria, lo cual impacta directamente en la determinación de su presunta responsabilidad administrativa.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal de segunda instancia analizó los argumentos de apelación y evaluó la negativa emitida por el juzgado de primera instancia. En su análisis, hizo referencia a la normativa aplicable, destacando que aunque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no regula expresamente la exhibición de documentos, el artículo 211 de esa norma remite a las disposiciones del Código General del Proceso (CGP) en materia probatoria.
El tribunal enfatizó el artículo 167 del CGP, que establece la carga de la prueba, según la cual corresponde a las partes acreditar los hechos que sostienen sus pretensiones o defensas. En este caso, la demandada solicitó prueba documental que puede aportar certeza sobre la distribución de funciones y responsabilidades en la oficina objeto del litigio, elemento clave para evaluar la supuesta culpa grave.
Además, el tribunal consideró que la negativa de la prueba podría afectar el derecho fundamental de acceso a la justicia y el debido proceso, al impedir que la parte demandada pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa. En consecuencia, concluyó que la prueba solicitada es pertinente y necesaria para el desarrollo del proceso.
Decisión final y efectos procesales
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto proferido por el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá que negó la prueba solicitada. En su lugar, decretó la práctica de la prueba consistente en requerir a la entidad bancaria la certificación de la planta de personal y el manual de funciones vigentes en la oficina en el periodo señalado.
La providencia ordena que el juzgado de primera instancia continúe con el trámite del proceso, señalando la fecha para la audiencia en la que se recepcionará la prueba. Asimismo, establece que una vez en firme, la decisión será notificada a las partes y el expediente será devuelto al juzgado de origen para continuar con su competencia.
Finalmente, el tribunal indicó que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 243A del CPACA.
Conclusión
Esta providencia resulta relevante dentro del ámbito del derecho administrativo sancionatorio, al reafirmar la importancia del cumplimiento de las garantías procesales, especialmente el derecho a la prueba y al debido proceso, en los procesos de responsabilidad administrativa. La revocatoria de la negativa a la práctica de pruebas subraya el papel del tribunal de segunda instancia como garante del acceso a la justicia y la correcta administración del proceso judicial, asegurando que las decisiones se tomen con base en una valoración completa y adecuada de las evidencias presentadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.