Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera – Subsección C, con sede en Bogotá D.C., dictó una providencia judicial el once de junio de 2025, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por un juzgado administrativo de primera instancia. El auto cuestionado, fechado el 8 de agosto de 2024, rechazó una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por considerar que había operado la caducidad del medio de control. La demanda fue presentada en julio de 2024 por un grupo de demandantes que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, reclamaban la responsabilidad administrativa del Ejército Nacional por perjuicios materiales e inmateriales derivados de lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio en mayo de 2022. En particular, la controversia se centró en la valoración psicológica que determinó la inaptitud para continuar funciones operacionales y la falta de tratamientos adecuados, que ocasionaron daños psíquicos al conscripto. El juzgado de primera instancia consideró que el término de caducidad para interponer la demanda había vencido, dado que el daño y su conocimiento databan de mayo de 2022, y que la solicitud de conciliación prejudicial presentada ante la Procuraduría General de la Nación solo fue radicada en junio de 2024, cuando el plazo ya había expirado. Fundamentos y desarrollo del recurso de apelación
Los demandantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que la solicitud de conciliación extrajudicial fue radicada oportunamente el 20 de mayo de 2024 a través...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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