Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda por caducidad en caso de reparación directa contra Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:21:29
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera – Subsección C, con sede en Bogotá D.C., dictó una providencia judicial el once de junio de 2025, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por un juzgado administrativo de primera instancia. El auto cuestionado, fechado el 8 de agosto de 2024, rechazó una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por considerar que había operado la caducidad del medio de control.
La demanda fue presentada en julio de 2024 por un grupo de demandantes que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, reclamaban la responsabilidad administrativa del Ejército Nacional por perjuicios materiales e inmateriales derivados de lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio en mayo de 2022. En particular, la controversia se centró en la valoración psicológica que determinó la inaptitud para continuar funciones operacionales y la falta de tratamientos adecuados, que ocasionaron daños psíquicos al conscripto.
El juzgado de primera instancia consideró que el término de caducidad para interponer la demanda había vencido, dado que el daño y su conocimiento databan de mayo de 2022, y que la solicitud de conciliación prejudicial presentada ante la Procuraduría General de la Nación solo fue radicada en junio de 2024, cuando el plazo ya había expirado.
Fundamentos y desarrollo del recurso de apelación
Los demandantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que la solicitud de conciliación extrajudicial fue radicada oportunamente el 20 de mayo de 2024 a través de la ventanilla virtual de la Procuraduría General de la Nación, con la generación automática de un número de radicado, conforme a los procedimientos electrónicos obligatorios vigentes. Sostuvieron que confiaron en el sistema y en la asignación interna que realiza la Procuraduría, por lo que la demanda se presentó dentro del término legal.
El juzgado negó el recurso de reposición, señalando que la prueba documental aportada para acreditar la radicación efectiva era inconducente y que la única constancia idónea era la expedida por el procurador de conocimiento, en la que se consignaba una fecha posterior. Además, indicó que cualquier inconformidad con esa constancia debía haberse controvertido mediante recurso de reposición ante la Procuraduría.
Concedido el recurso de apelación en efecto suspensivo, la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumió la competencia para resolverlo, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala precisó que, según la normativa vigente, las solicitudes de conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa deben presentarse a través de la sede electrónica del portal web de la Procuraduría General de la Nación. En este sentido, la suspensión del término de caducidad del medio de control comienza a regir desde la efectiva radicación electrónica, y no está condicionada a la fecha en que la Procuraduría realiza la asignación interna al procurador competente.
El Tribunal destacó que el número de radicado generado automáticamente por el sistema electrónico constituye prueba idónea e incontestable de la fecha de presentación de la solicitud. Por lo tanto, en el caso concreto, la solicitud fue radicada el 20 de mayo de 2024, fecha que debe tomarse como punto de partida para la suspensión del término de caducidad.
Asimismo, la Sala señaló que la interpretación restrictiva realizada por el juzgado de primera instancia, que privilegiaba la constancia expedida por el procurador y desestimaba la prueba electrónica, configuró un exceso ritual manifiesto, ya que se otorgó prevalencia a las formalidades procesales sobre los derechos sustanciales al acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.
En respaldo de su decisión, la Sala recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional que reconocen la caducidad como una sanción legal para garantizar la seguridad jurídica, pero también establecen la necesidad de interpretar las normas procesales en favor del derecho sustancial, especialmente en materia de reparación directa.
Finalmente, la Sala concluyó que la demanda no puede ser rechazada por caducidad, dado que la radicación electrónica de la solicitud de conciliación prejudicial suspendió el término de caducidad dentro del plazo legal.
Decisión y consecuencias jurídicas
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto proferido el 8 de agosto de 2024 que rechazó la demanda de reparación directa por caducidad. Ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite conforme a derecho, dejando constancia en el sistema de la presente decisión.
Esta providencia reafirma la validez y eficacia de los medios electrónicos para efectos procesales en la administración de justicia y la tutela de derechos, así como la importancia de garantizar el acceso efectivo a la justicia mediante una interpretación armónica y flexible del régimen de caducidad en los medios de control jurisdiccionales.
El fallo constituye un precedente relevante para los procesos administrativos en los que la suspensión del término de caducidad depende de la radicación electrónica ante organismos públicos, evitando que aspectos meramente formales internos afecten el ejercicio oportuno del derecho de acción. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve un acceso más efectivo a la justicia para los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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