Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra Ministerio de Transporte
Proviene de: Sentencias
16 de julio de 2025 17:21:44
Contexto y tribunal competente
El auto judicial en cuestión fue dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., en el marco de un proceso de reparación directa. La providencia atiende la admisión del recurso de apelación presentado por el demandante contra una sentencia previa emitida por el Juzgado Sesenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 6 de febrero de 2025. En dicha sentencia se había declarado probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, lo que había implicado un posible cierre anticipado del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda de reparación directa contra la Nación, representada en este caso por el Ministerio de Transporte, y otras entidades vinculadas mediante concesiones y contratos. En primera instancia, el juzgado administrativo rechazó la demanda al estimar que la parte demandada carecía de legitimación en la causa por pasiva, situación que fue controvertida por la parte actora mediante la interposición del recurso de apelación.
El recurso fue presentado y sustentado dentro del término legal, específicamente el 24 de febrero de 2025, cumpliendo con el plazo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que exige la interposición del recurso dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la oportunidad y procedencia del recurso de apelación. En cuanto a la oportunidad, se confirmó que el recurso fue presentado dentro del término legal, dado que la notificación tuvo lugar el 6 de febrero de 2025 y el recurso fue interpuesto el 24 de febrero del mismo año.
Respecto a la procedencia, el auto se fundamenta en el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que son apelables las sentencias de primera instancia de los jueces y tribunales administrativos. En consecuencia, el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia es procedente y debe ser admitido para su trámite.
Adicionalmente, el auto incorpora las disposiciones de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del CPACA, estableciendo el procedimiento para el trámite del recurso de apelación, especialmente en lo relativo a la realización de pruebas y la emisión de sentencia en segunda instancia. En este sentido, al no existir solicitud de prueba adicional en segunda instancia, el expediente debe ingresarse para la proferición de la sentencia correspondiente.
El auto también destaca la obligatoriedad de adelantar las actuaciones judiciales a través de tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley 2213 de 2022. Se establece que todas las actuaciones procesales y notificaciones se realizarán por medios electrónicos que garanticen la autenticidad, integridad y conservación de los documentos, y que los sujetos procesales deberán informar el canal digital que utilizarán para el trámite del proceso.
Implicaciones y pasos siguientes
La admisión del recurso implica que el Tribunal continuará con el trámite del proceso en segunda instancia, evaluando el fondo del asunto y las alegaciones de las partes. Se ordena la notificación personal del auto al Ministerio Público delegado ante la corporación, quien contará con un término para rendir concepto dentro del proceso de apelación.
Asimismo, se reitera la obligatoriedad de utilizar el Sistema de Consulta Oficial – SAMAI para la presentación de memoriales y actuaciones, asegurando la transparencia y trazabilidad del proceso judicial. El auto concluye con la orden de ingresar el expediente para proferir sentencia, conforme a la normativa aplicable.
Esta providencia refleja la aplicación estricta de los procedimientos establecidos en la ley para garantizar el debido proceso, la publicidad judicial y el uso de herramientas tecnológicas en la administración de justicia. El seguimiento de estas directrices contribuye a la eficiencia y modernización del sistema judicial colombiano, especialmente en la materia de reparación directa contra entidades estatales.
Notifíquese y cúmplase.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra Ministerio de Transporte