Contexto y naturaleza de la decisión judicial
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto en el que resolvió la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Sesenta y Seis (66) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. La providencia se pronunció también sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia, negándola por no ajustarse a los supuestos legales previstos en el procedimiento administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una demanda presentada en contra de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se pretendía que se declarara la responsabilidad administrativa de estas entidades por perjuicios materiales e inmateriales sufridos por un funcionario penitenciario.
El demandante, que se desempeñaba como dragoneante en la Cárcel Modelo de Bogotá, fue retenido ilegalmente por grupos armados ilegales durante seis días en noviembre del año 2000 en el contexto de una revuelta interna en el penal. Durante ese tiempo, estuvo privado de la libertad, incomunicado, sometido a amenazas y condiciones degradantes, sin recibir atención médica ni psicológica posterior. La investigación penal adelantada fue archivada por falta de responsables. Más adelante, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, se reconocieron estos hechos violentos cometidos en el interior del centro penitenciario.
En primera instancia, el Juzgado Sesenta y Seis Administrativo inadmitió inicialmente la demanda, pero tras subsanación, la admitió. Sin embargo, mediante sentencia anticipada del 9 de noviembre de 2023, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y negó las pretensiones de la demanda, decisión notificada personalmente a las partes.
Consideraciones del Tribunal sobre el recurso y las pruebas solicitadas
El recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal, por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió su trámite. La parte actora solicitó, además, la práctica de nuevas pruebas en segunda instancia, entre ellas, testimonios de otros funcionarios penitenciarios que también fueron víctimas del secuestro, así como la incorporación de una resolución de acusación de 2019 que contiene confesiones relacionadas con los hechos.
No obstante, el Tribunal negó estas solicitudes probatorias de segunda instancia por no cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. En particular, destacó que:
- Los testimonios requeridos no fueron solicitados en primera instancia, por lo que no se ajustan a las causales para decretarlos en apelación.
- No se acreditó que las pruebas no pudieran ser solicitadas antes por fuerza mayor, caso fortuito o por obrar de la parte contraria.
- La resolución de acusación de 2019 y las confesiones que contiene reposaban antes de la presentación de la demanda, por lo que podían haberse aportado en la etapa de primera instancia.
En consecuencia, el Tribunal negó el decreto de dichas pruebas y ordenó notificar a las partes y demás interesados para continuar con el trámite procesal.
Implicaciones jurídicas y procedimiento
Esta providencia destaca la rigurosidad con la que los tribunales administrativos analizan la admisibilidad y oportunidad de los recursos y las pruebas en las instancias procesales. La caducidad de la acción es una figura procesal relevante que puede impedir el análisis de fondo de las pretensiones si no se cumplen los plazos legales.
Asimismo, el auto reitera la importancia de agotar las oportunidades probatorias en primera instancia y justificar debidamente cualquier solicitud que se pretenda hacer en segunda instancia, conforme a los parámetros establecidos en la Ley 1437 de 2011.
En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma el principio de orden procesal y la necesidad de respetar los términos y procedimientos establecidos para garantizar la eficiencia y legalidad en la administración de justicia, asegurando así la correcta tutela de los derechos de las partes involucradas.